Eliminar ruido puerta del garaje

Tengo un gran problema con mí viviendo VPO que me está causando un gran estrés por no poder buscar una solución satisfactoria, por eso confiaba en que me pudieras ayudar.

Hace dos años (2010) compre mi vivienda VPO en un sorteo de una empresa municipal de una ciudad andaluza de régimen especial, la vivienda la tuve que comprar sin poder entrar en ella antes (es lo que suele hacer esta empresa municipal) y no pude ver el problema que tenia. La vivienda está debajo de la puerta del garaje (es la única puerta del edificio, y la única vivienda
que está arriba es la mía), antes de comprarla como no pude entrar en ella, hable con los obreros que estaban por allí para saber su opinión si se iban a escuchar ruidos de la puerta del garaje, el jefe de obra me comentó que me quedara tranquilo, que aquello tenía hormigón y no se iba a escuchar nada. Se equivocó bastante, como es la única vivienda que quedaba tuve que comprarla, aunque yo ya tenía la mosca detrás de la oreja.

La puerta del garaje es grandísima y de hierro, la estructura de la puerta está unida al techo el edificio, es decir, mi vivienda esta justamente arriba. El motor está anclado en una columna, que esta sigue para arriba y llega a mi vivienda. En total tendrá 4 o 5 cogidas la estructura de la puerta ancladas al techo. Hasta hace un año yo no he estado viviendo en el piso, y no me había dado percatado bien del problema de este, pero ahora que estoy los fines de semana si sufro el problema.

Esta puerta cada vez que se abre y cierra transmite ruido y vibraciones, se escucha en toda la casa (excepto algo menos el salón y donde más se escucha es el dormitorio principal), impidiendo totalmente el descanso y las molestias que ocasiona.
Es curioso porque el edificio tiene esta puerta que es la que molesta, después hay una rampa hacía abajo, y hay otra puerta. Es absurdo que se instalaran 2 puertas.

Contacte con la empresa municipal y la CONSTRUCTORA fueron a verla y dijeron que la puerta estaba perfectamente, que en proyecto venia así y no podían hacer nada. Después de
esto contacte con la COMUNIDAD que instalaron unas gomas encimas de estas
cogidas y unas gomas para cuando cerrara y abriera la puerta no hiciera ruido
(Era el ruido que más se escuchaba), se quito bastante el ruido, pero a consecuencia de esto no se lo que ha pasado, pero se escucha mucho más el recorrido del motor.

En conclusión sigo escuchando ruidos, vibraciones, el portazo que pega cuando cierra y abre, etc, no se puede descansar, y he pensado en poner incluso la cama en el salón. El presidente de la INTERCOMUNIDAD no sabe qué hacer, y yo tampoco, por eso confiaba de que pudieran ayudarme para ver qué solución puedo encontrar a esto, me tiene un poco quemado esta
situación, porque he luchado mucho para conseguir una vivienda nueva, y ahora tener
este problema.

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El caso que presenta es complejo. Es un tema complicado que tiene difícil solución. Existen dos fuentes de problemas: la transmisión de ruido por vibración y la transmisión de ruido por vía aérea. Vista su redacción se ha intentado solucionar por diferentes medios los ruidos. Las soluciones han sido más o menos efectivas pero ha de asumir que nunca se eliminarán completamente los ruidos.

Se puede buscar un motor de puerta que sea menos ruidoso, que transmita menos vibraciones y que vaya más lento para que el ruido fuera menor. Por otro lado podría aislar internamente su casa con trasdosados de paredes y materiales absorbentes. Perderá superficie de habitación pero aumentará su silencio. Puede poner parquét o tarima añadiendo capas fonoabsorbentes en el suelo y aumentar el aislamiento de las ventanas. Es una inversión alta pero puede rentabilizar su descanso y el ahorro de energía.

Pero recuerde, puede aislar gran parte del ruido externo pero nunca desaparecerá por completo. Le recomendamos que encuentre un equilibrio entre la inversión realizada y la cantidad de aislamiento acústico.

9 respuestas más de otros expertos

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He visto las respuestas que le han dado los compañeros, que en parte puedo compartir y en parte discrepo, pero es lo de menos, ya que cada uno da su opinión.

El problema es distinguir que tipo de ruidos le llega, esa es la clave y eso, sólo se puede hacer mediante un estudio acústico de la cuestión, ya que, como alguien le ha dicho ya le pueden llegar dos tipos de molestia ruidos aéreo y vibraciones (que al final generan ruido).

Mientras no sepan discernir que tipos de ruidos le llega no se puede determinar solución alguna y sólo puede utilizar el método de prueba-error, con lo que ello supone en coste, cambiar silenblocks, cambiar puerta, cambiar motor, encapsular el motor y las miles de soluciones que pueden existir, pero que puede que no solucionen el problema pero maltraten el bolsillo.

Su vivienda esta construida bajo la obsoleta norma acústica NBE-CA-88, por tanto las mediciones de poco valen, ya que los valores de la norma eran de laboratorio, muy diferentes de los valores que luego se alcanzan en obra, por tanto las reclamaciones a constructora o promotora, son de dudoso término y probablemente más costoso caso de iniciar un trámite judicial.

Le toca en primer lugar pelear con la comunidad, ya que, si sólo usted es el afectado tendrá que plantar cara, de hecho a veces no queda mas remedio que demandar a la comunidad para que repare.

Mi consejo es que no intente buscar la solución mágica en un foro de internet, en el tema de ruidos no existe la receta que solucione el problema, salvo esta claro eliminar el origen del ruido que es la puerta (a ver que dice la comunidad) que parece que esta perfectamente identificado. Por tanto lo primero determinar realmente el tipo de ruido por una empresa que le haga mediciones acústicas "in situ" que discrimine el tipo de ruido (aéreo o de vibraciones) y que analice no sólo eso, sino las frecuencias en que se producen, ya que, a veces los motores meten ruido en bajas frecuencias que son mas difíciles de aislar.

Con los resultados se puede efectuar un análisis y una valoración correcta de las soluciones y en función de esas valoraciones y esos estudios incluso plantearse algún tipo de reclamación si así se considera oportuno por los técnicos y abogados.

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Pues verá dada la fecha de adquisición de la vivienda lo mejor será que presente una denuncia por vicios ocultos contra la promotora que le vendió la vivienda y toda la dirección de obra así como la constructora y paso explicarle el porqué.

En primer lugar he de decirle que posiblemente haya habido algún incumplimiento por parte de los agentes intervinientes en la construcción en cuanto a calidad de lo colocado, ya que por lo que creo entender sobre su vivienda, deberían haberse adoptado las medidas de insonorización necesarias para que estos ruidos no le molestasen, bien por la interposición de elementos flexibles en vez de sustentaciones rígidas, láminas anti impacto etc,. Etc.He de decirle dada mi experiencia profesional que el tema de insonorizaciones es fácil y barato de ejecutar bien durante la obra y prácticamente imposible después de finalizada esta sin gastarse un dineral. Cualquier cosa que haga o le cuenten solo puede servir incluso para empeorar la situación.

Por tanto la forma en la que debería vd. proceder es la siguiente:

En primer lugar enviar urgentemente un bureau fax con certificación de texto a la empresa promotora comunicándole sus problemas con la vivienda para que esté dentro de los plazos que marca la ley para la reclamación de daños por vicios ocultos. En él deberá establecer un plazo prudencial para la reparación eficaz de sus problemas. De no ser así deberá interponer la correspondiente demanda.

A continuación le trascribo el articulo 17 de la ley de ordenación de la edificación:

CAPÍTULO IV
Responsabilidades y garantías
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que
Intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales,
Las personas físicas o jurídicas que intervienen
En el proceso de la edificación responderán frente a los
Propietarios y los terceros adquirentes de los edificios
O parte de los mismos, en el caso de que sean objeto
De división, de los siguientes daños materiales ocasionados
En el edificio dentro de los plazos indicados, contados
Desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas
O desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados
En el edificio por vicios o defectos que afecten
A la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados,
Los muros de carga u otros elementos estructurales, y
Que comprometan directamente la resistencia mecánica
Y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados
En el edificio por vicios o defectos de los elementos
Constructivos o de las instalaciones que ocasionen el
Incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del
Apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales
Por vicios o defectos de ejecución que afecten
A elementos de terminación o acabado de las obras dentro
Del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma
Personal e individualizada, tanto por actos u omisiones
Propios, como por actos u omisiones de personas por
Las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse
La causa de los daños materiales o quedase debidamente
Probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse
El grado de intervención de cada agente en el daño
Producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
En todo caso, el promotor responderá solidariamente
Con los demás agentes intervinientes ante los posibles
Adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados
Por vicios o defectos de construcción.
4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas
Que en cada caso procedan, la responsabilidad
Del promotor que se establece en esta Ley se extenderá
A las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato
O de su intervención decisoria en la promoción, actúen
Como tales promotores bajo la forma de promotor o
Gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios
U otras figuras análogas.
5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente
Con más de un proyectista, los mismos responderán
Solidariamente.
Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios,
Dictámenes o informes de otros profesionales,
Serán directamente responsables de los daños que puedan
Derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud,
Sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer
Contra sus autores.
6. El constructor responderá directamente de los
Daños materiales causados en el edificio por vicios o
BOE núm. 266 Sábado 6 noviembre 1999 38931
Defectos derivados de la impericia, falta de capacidad
Profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de
Las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas
Físicas o jurídicas que de él dependan.
Cuando el constructor subcontrate con otras personas
Físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes
O instalaciones de la obra, será directamente responsable
De los daños materiales por vicios o defectos
De su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere
Lugar.
Asimismo, el constructor responderá directamente de
Los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias
De los productos de construcción adquiridos
O aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que
Hubiere lugar.
7. El director de obra y el director de la ejecución
De la obra que suscriban el certificado final de obra serán
Responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto
No haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades
Derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones
Del proyecto, sin perjuicio de la repetición que
Pudiere corresponderle frente al proyectista.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera
Conjunta a más de un técnico, los mismos responderán
Solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre
Ellos corresponda.
8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles
A los agentes que intervengan en el proceso de
La edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados
Por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero
O por el propio perjudicado por el daño.
9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo
Se entienden sin perjuicio de las que alcanzan
Al vendedor de los edificios o partes edificadas frente
Al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito
Entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del
Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.

Para la interposición de la demanda necesitará de un informe pericial y de una sonometría de su vivienda en la que se realicen una serie de mediciones del ruido que se percibe en su vivienda, y si este es o no admisible en base a la normativa de aplicación del proyecto del edificio. A partir de esto y con un abogado especializado en temas de edificación (ojito, no vale el amigo del primo de mi cuñado que es muy baratito) deberá vd. interponer la correspondiente demanda e incluso exigir los daños y perjuicios ocasionados, que además tiene vd. ganada casi de antemano.

Si necesita alguna otra aclaración tiene todos mis datos en el blog. Saludos

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Entiendo que el problema viene por la transmisión de ruidos de impacto a través de la estructura. Ese tipo de ruido es difícil de aislar si no puede eliminar el problema en origen, que es lo más recomendable.

La solución pasaría por colocar la maquina del motor de la puerta (e incluso los anclajes de esta) con soportes antivibratorios (en función de la posición y exigencias podrá escoger entre varios modelos, desde muelles a piezas de diferentes polímeros que evitan la transmisión de la vibración.

Colocando el motor de la puerta con ese tipo de soporte evitará posiblemente la mayor parte del problema; respecto a la puerta, una regulación y freno en el momento del cierre también le ayudará.

Si el problema (al menos adicionalmente) fuese de transmisión de ruido aéreo la solución sería más sencilla y pasaría por aislar acústicamente la fuente de ruido (el motor)

Gracias por tu contestación, por último donde me podía dirigir para solucionar esto, ¿hay empresas que se dedican a esto de asilar y buscar la solución adecuada?.

Gracias.

Hay fabricantes que tienen apoyos para diversos usos (Elesa-ganter, Elite Gonma, Brammer, etc.) y normalmente en grandes distribuidores/colocadores de maquinaria industrial pordán recomendarle lo más adecuado a su necesidad.

La propia empresa fabricante de la puerta debería poderle informar sobre los apoyos más indicados y quien colocarlos.

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Has expuesto perfectamente el problema.

En primer lugar, decirte que tu problema tiene solución. Es bastante sencillo resolver los problemas tan localizados como las transmisiones de ruidos debidas a maquinaria. Para ello es necesario estudiar cómo se ha ejecutado el anclaje de la puerta, cómo se han ejecutado los cerramientos de la vivienda y que tipo de ruido pasa a tu vivienda. La solución a adoptar es distinta si se trata de ruido aéreo o ruido por vibraciones.

Para evaluar las medidas necesarias para resolver el problema es conveniente contratar los servicios de un arquitecto.

En cuanto a quién debe hacerse cargo de los costes de reparación, depende de cuándo se firmó el acta de recepción de la obra. Tienes tres años desde la firma del acta de recepción, para requerir a la promotora o constructora que subsane el problema de transmisión de ruidos. Es conveniente hacer este requerimiento por escrito a través de burofax para que figure la fecha y el contenido del mismo. En caso de que la constructora se niegue a arreglar las deficiencias, cuentas con dos años para formalizar una demanda, a partir de la fecha de recepción del burofax.

Antes de llegar a una demanda, es recomendable que un arquitecto valore los costes de reparación, ya que a veces son mayores las costas judiciales que la reparación.

En este artículo puedes obtener más información sobre cómo proceder cuando se detectan desperfectos en la vivienda:

http://amutioybernal.blogspot.com.es/2013/02/quien-tiene-que-reparar-los-defectos-de.html

Si han pasado más de tres años desde la recepción de la obra, los costes debería asumirlos la comunidad de vecinos, ya que es la comunidad la que origina los ruidos.

Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en consultarme.


www.amutioybernal.com

Me has ayudado bastante, voy hablar con la comunidad de vecinos, si tengo alguna duda contactare con usted de nuevo. Gracias por todo.

Un saludo.

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Está claro que es un problema de construcción tanto de la puerta como de la fijación del motor. Más aún si, como dices, se ha tenido una mejoría con la adopción de elementos flexibles de fijación.

Pero para solventarlo no hay una solución fácil. La puerta debería rediseñarse para evitar las vibraciones tanto de las bisagras como los golpes contra la estructura al cerrar. El motor no puede fijarse directamente a elementos fijos del edificio y siempre tendrá que hacerse a través de mecanismos flexibles que no transmitan las vibraciones. No es suficiente con poner unas "gomas" en los tornillos pues éstos mismos son los responsables.

Para evitar el ruido del propio funcionamiento del motor se puede optar por uno más silencioso o por "forrarlo" con elementos aislantes.

Como ves hay muchos mecanismos para mejorar las condiciones acústicas pero todas ellas pasan por un estudio pormenorizado del caso por parte de un especialista, ingeniero acústico o arquitecto, que lo valore y proponga soluciones efectivas.

Hay una web que personalmente me gusta para comprender muchos de estos temas y que quizás pueda servirte de guía para entender todo lo que te explicaba en esta respuesta:

www.acusticaintegral.com

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La comunidad debe arreglarle su problema por ley en virtud del art. 10.1 LPH

El modo técnico de hacerlo ya no es su problema tendrá que visitarlo el mantenedor si tienen contrato de mantenimiento o una empresa externa, al normativa de puertas de garaje ha cambiado y las comunidades deberían adecuarse a ella.

Si ve que la comunidad esta poniendo medios hable con el presidente para que busquen una empresa capaz de arreglarlo, o si no es posible cambiar la puerta aunque lo normal es que haya forma de hacerlo, si no mándele un burofax exigiendo el arreglo en un plazo de tiempo y apercibale que transcurrido ese plazo tomara medidas legales contra la comunidad.

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Sin verlo, resulta muy difícil poder dar una opinión. Pese a su profusa explicación, el ruido que emite la puerta depende de tantas cosas que es imposible precisar más.

Le aconsejo que contrate los servicios de un arquitecto que examine el tema "in situ" y le proponga soluciones adecuadas a lo que pueda observar.

Siento no poder ayudarle más.

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La solución que han intentado realizar desde la comunidad es la que se puede hacer de manera más económica.

La siguiente solución sería cambiar el motor de la puerta o incluso eliminarla si se aprueba en junta de vecinos. Si tienes muchos ruidos, puedes mandar hacer un estudio acústico y justificar que hay muchos más dB (decibelios) de los estipulados en la normativa (creo que son 35 nocturnos y 40 diurnos, pero deberías comprobarlo para tu localidad).

Es una molestia, pero debes moverte para arreglar este problema antes de que se enquiste y nadie haga nada por él. La constructora se lava las manos porque habrá instalado la puerta que presupuestó (no se habrá tenido en cuenta el tema de ruidos que indicas). Si estás dentro de los 3 años siguientes de la construcción puedes reclamar a la comunidad y al arquitecto defectos de obra.

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La solución que se me ocurre es colocar unos sinemblock (amortiguadores) para evitar ruidos y vibraciones. Ponte en contacto con la casa que suministró la puerta y seguramente te resolverá el problema. En el Libro del Edificio vendrá la casa suministradora. Aunque posiblemente "ya no exista", en tal caso conectas con cualquier casa que se dedique a colocar puertas de garaje.

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