Antes que nada, y no te culpo de ello, hay un error común en un concepto que me gustaría aclararte, simplemente para que te ayude si algún día tienes que presentar un escrito al ayuntamiento o trates algún tema urbanístico.
Los arquitectos estamos muy "cansados" de leer como en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión...) periodistas y pseoduperiodistas utilizan la palabra "recalificar" de una manera completamente errónea.
En tu caso lo que quieres saber es si puedes RECLASIFICAR un suelo, porque quieres saber si puedes pasar un suelo rústico (o de cultivo) en urbanizable... De manera generalista ya que cada comunidad autónoma tiene sus "matices" y sus planes generales, puedes hablar de suelo no urbanizable, urbanizable y urbano y el paseo de uno a otro es RECLASIFICAR ya que hablas de CLASES de suelo.
Como tu has dicho RECALIFICAR (que es lo que dicen en muchos medios de comunicación) el concepto es otro. Son las categorías dentro de un tipo de suelo. Por ejemplo en un suelo urbano están: Terciarios, residencial, industrial, dotacional... Y por lo tanto RECALIFICAR es pasar por ejemplo un local a vivienda... cambia su categoría.
Disculpa el apunte inicial aclaratorio, no quiero parecer ofensivo por desconocimiento, simplemente que es algo que es completamente distinto y me gustaría que la sociedad empezara a utilizar los dos términos correctamente. (Seguramente algún académico de la lengua española podría corregirme muchas de mis expresiones o formas de escritura...)
A tu última pregunta, cualquier ciudadano de España puede acudir al ayuntamiento a hacerle propuestas de mejora de su municipio o ciudad, estás en tu pleno derecho de hacerlo... Si tú consideras que el desarrollo urbanístico de tu ciudad tiene que declarar esa parcela como urbanizable proponselo con una justificación... Los técnicos de urbanismo desarrollan los planes generales de cada municipio en función de un desarrollo sostenible para el mismo (bueno, eso es la teoría claro... mira lo que se ha hecho durante todos estos años de "El Boom Inmobiliario" y seguramente te cuestiones mi afirmación)
Lo que puedes hacer es esperar a que publiquen el primer borrador del plan general del municipio (Villagarcía de Arousa) y presentar las alegaciones que consideres oportunas. El ayuntamiento está obligado a hacer público este documento antes de su aprobación y recibir las alegaciones correspondiente. Normalmente dejan un plazo de unos 30 días.
Bueno, espero que te haya servido de algo esta pequeña aclaración.