Camarote, cedula habitabilidad?

Me han vendido un ultimo piso con camarote adjunto e inseparable arriba.

Me lo vendieron ya con la obra de la escalera interior echa y el camarote abuhardillado con la separación hecha en 2 habitaciones y un baño .

En las escrituras no veo por ningún lado de que el camarote tenga cedula de habitabilidad,

¿Le puedo reclamar a la constructora si no tiene cedula o que tengo que hacer para legalizarlo en caso de que no sea legal?

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1

En cuanto a la reclamación podría prosperar dado que te tienen que vender un inmueble en condiciones legales para la venta (con cédula de habitabilidad). En el caso de que el añadido no figure en las escrituras es más complicado puesto que sobre eso sí eras consciente en el momento de la firma.

Para legalizarlo y obtener cédula de habitabilidad lo primero es que sea legalizable y cumpla con los requisitos mínimos impuestos tanto por ayuntamiento como por la comunidad autónoma. En cualquier caso necesitas el concurso de un arquitecto por lo que te aconsejaría que contactaras con alguno para que realice las gestiones oportunas para comprobar tales extremos.

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hola de nuevo te comento en el contrato de arras penitenciales pone que el piso se entregara con la parte de arriba separada en dos habitaciones y un baño, la escalera terminada y el baño terminado.

Luego en las escrituras pone piso y camarote bajo cubierta pero no pone nada mas.

tengo algo por donde reclamar o me la han colado?

gracias por responder tan rapido

Es posible la reclamación puesto que te estaban vendiendo una cosa y luego otra. Aunque es cierto que si firmaste las escrituras es posible que se dé por entendido que aceptas que no se haga la parte de arriba y quede como camarote. Es un caso complicado y deberías consultar a un abogado a este respecto.

Ten en cuenta que ya entra en terreno de contratos, ley de contratos y similares, de las cuales mis conocimientos son muy limitados (soy técnico). Así que mejor te remito a un experto en este tipo de temas (en esta misma página, por ejemplo) para que te aclare hasta qué punto sería reclamable en función de las leyes que te comentaba de contratos de compra-venta y similares.

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