Hasta donde yo sé no existe eso que dices de uso mixto. Lo más parecido a lo que comentas es que en una propiedad se den dos usos, uno de vivienda y otro de local. Pero sólo es aceptable en los casos en los que se construyera con tal fin. Y por lo tanto con una antigüedad importante porque actualmente las viviendas tienen que cumplir unas características de habitabilidad que hace que no se dé esa figura de tienda-vivienda.
En tu caso, el proceso indicado es la segregación de una parte del local y su cambio de uso a vivienda, cumpliendo con la normativa específica de habitabilidad. No es necesario un plan especial en el caso de que el uso de vivienda esté permitido en el edificio. En ese caso hay que comprobar las condiciones que tiene que cumplir la finca para esos usos y si se puede hacer la segregación-cambio de uso. Es lo que comentas de los metros máximos permitidos. En el caso de que la normativa urbanística contemple un máximo de metros en esa finca para viviendas y se haya alcanzado, no hay posibilidad de convertir ni la totalidad ni una parte del local en vivienda (no te descubro nada nuevo).
Sólo es posible que en la legislación balear haya algún tipo de uso mixto como el que comentas. Yo creo que es muy improbable por lo que te comentaba antes. Pero también tengo que confesar que mi zona de actuación es Cataluña (como puedes comprobar en el currículo que tengo publicado en esta página) y por tanto no puedo conocer todos los detalles de la normativa autonómica-municipal de Baleares.
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