Finca en construcción, según Registro

Ahí va mi pregunta:

Hace un par de meses compré una vivienda unifamiliar. Ayer recogí la escritura de compraventa y veo que hay una hoja expedida por el Registro e incorporada en la primera, en la que consta que la finca está en construcción.

Desde el Registro de la Propiedad indican que en su momento el promotor/constructor no dio cuenta de la declaración de fin de obra, por lo que sigue constando en construcción.

No he podido comunicar con el constructor/promotor puesto que las casas tienen 20 años de antigüedad, creo que dicha empresa ya no existe, de todas formas seguiré haciendo gestiones.

Así, me surgen dos preguntas principales:

-- ¿En qué nos puede repercutir negativamente el hecho de que siga constando así en el registro?

-- ¿En caso de localizar a la empresa constructora, hasta que punto tienen obligación de comunicar la finalización de la obra ante Notario y anotarlo en el Registro de la Propiedad? ¿Y si no la localizáramos, habría otra forma de hacer la inscripción?

1 Respuesta

Respuesta
2

Respondo en el mismo orden.

Puede repercutir negativamente de cara a una hipoteca puesto que no podrían hipotecar más que el porcentaje de obra que conste construido.

La constructora tiene ( la dirección facultativa ) que dar el final de obra.

No es obligatorio inscribir en el registro la construcción, si bien, de cara a una hipoteca se lo van a pedir.

Para conseguir el final de obra lo puede hacer otro arquitecto distinto que el que dirigió las obras. El proceso es largo y laborioso pero no muy costoso. Sería cuestión de encargar el trabajo a un profesional y él se encargará de todo. Puede llevar algún tiempo.

Espero haberle contestado adecuadamente. Si tiene dudas vuelva a preguntar.

La hipoteca la han concedido sin problemas, tanto al anterior propietario que se subrogó a la del promotor/constructor y posteriormente amplió en otra entidad bancaria como a mi, ya que en las notas simples que pedimos (una yo al interesarme por la casa y otra que pidió el banco por su cuenta), no hay constancia de que la finca se encuentra en construcción, sino que la describe perfectamente con plantas, metros, patio y demás.

Por lo que me surge una nueva pregunta, ¿el Registro de la Propiedad debería haber hecho constar en las Notas simples el hecho de que se encuentra en construcción por no haberse declarado el fin de obra?
Según los propios empleados del Registro dicen que no tienen porqué informar de ello. Según la Notaría, me han informado que obligatoriamente deberían haberlo hecho constar.

Y ya por último, cuando Ud. dice que la dirección facultativa de la constructora TIENE que dar el final de la obra, mi pregunta es, ¿TIENE = DEBE? ¿Y a quién? ya que acudir al registro no es obligatorio, dónde tuvo que darlo, ¿En el Ayuntamiento?

Un millón de gracias.

Vuelvo a responder en el orden que me formula las preguntas.

El registro debería no tener inscrita la construcción sino solamente la parcela. Hasta que no se da el final de obra y se declara la "obra nueva", no se inscribe. Me resulta raro.

Creo que tiene razón la notaría.

Cuando una casa se termina, se expide el certificado de final de obra que sirve para un montón de gestiones burocráticas, entre las que se encuentra la inscripción en el registro, etc.

Lo que puede haber ocurrido es que haya habido discrepancias entre el promotor y el arquitecto y no se haya dado el final de obra, que supone el 30 % de los honorarios totales que se cobran por un proyecto. Si el promotor no pagó, quizá haya pasado eso. Son suposiciones mías como puede comprender.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas