Visado por colegio

Buenos días, soy arquitecto técnico y no he estado colegiado nunca porque siempre he trabajado en contrata y no he tenido tiempo para otros trabajos. Me estoy informando un poco la ley OMNIBUS y quería consultar la posibilidad que ciertos trabajos no necesiten visado profesional, como por ejemplo:

.-¿un plano de levantamiento de una vivienda?

.-¿la reforma de una vivienda consistente por ej. En modificación de tabiquería, instalaciones y acabados?

.-¿un levantamiento topográfico?

.-¿un informe pericial a petición de un particular para por ej. Fundamentar una demanda?

.-¿la memoria habilitante de la rehabilitación por ej, del tejado de una vivienda unifamiliar?

¿que entiende la LOE por "aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta? ¿un gallinero por ejemplo?

Gracias.

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Efectivamente hay una gran mayoría de trabajos que no necesitan visado profesional. Yo diría que el 90% de aquellos sobre los que un arquitecto técnico tiene competencia.

Un plano de levantamiento, la modificación de tabiquería, instalaciones y acabados (siempre que no se afecte estructura significativamente). Los informes de cualquier tipo. Las memorias que comentas, así como certificaciones, estudios de viabilidad...

La LOE establece el artículo que comentas. El trabajo de interpretarlo corresponde a las administraciones y, en su caso, a los jueces. Yo te puedo decir que las obras a las que se refiere serían, con carácter general, aquellas que se ajustan plenamente a la especificación. El gallinero que has comentado pero también trasteros, garajes privados (por ejemplo en una unifamiliar), piscinas (con sus vestuarios)... etc.

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Es decir, que será el técnico municipal el que determine si la obra es de escasa entidad constructiva y sencillez técnica o no. Por tanto, si alguien tiene buenas relaciones con éste, se podrían colar ya obras de cierta entidad e incluso invadir competencias ¿me equivoco?

Eso no es del todo exacto.

Efectivamente son los técnicos municipales los que juzgan la categoría de la obra. Pero siempre se trata de actos públicos y sometidos a los reglamentos del propio ayuntamiento. Así que, aunque pase en alguna ocasión, es muy raro que el técnico se deje influir por las buenas relaciones o la amistad ya que se arriesga a una denuncia y un procesamiento por prevaricación o cualquier otra figura legal.

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