Busco consejo legal sobre la edificación junto a un terreno competencia de la diputación

Hola. Mi consulta es referente al siguiente tema.
He realizado un muro junto a la carretera competencia de Diputación en la comunidad de Andalucia. Tiene 2 metros de alto y 90 de largo. Y guarda con la arista exterior de la carretera más de 3,5 mts y mts en otra zona, pero hay una parte que esta a 2,70 mts.
Me han medido el muro personal de diputación, y no se que ocurrirá ahora. Me gustaría me informaran que me puede pasar. No pensaba que esto traería problemas al estar en terreno propio.
Si me puede aconsejar, o prevenir de lo que se me avecina, o que ley puedo buscar para ver que pasa, ya que muchos me dicen que solo puedo levantar 0.50 mts o estar más de 3 mts, pero, ahora todo el mundo sabe, y antes de hacerlo, pregunte a la empresa que me lo hizo, al albañil, y todo estaba bien. Gracias y espero su respuesta, porque esto ahora después del dineral agobia y solo acaba de empezar.

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Lamento informarte de que cualquier carreteras secundaria está afectada por una zona de dominio público de 3m medidos desde la parte más exterior de la carretera, incluido arcén (arista exterior de la explanación). En esta zona está totalmente prohibida cualquier construcción.
Luego tenemos una zona de servidumbre de 25 m, en la que sí que te podrían autorizar ciertos cerramientos pero con alturas de muro opaco inferiores a las que dices.
Ahora te llegará un comunicado con una sanción o con un aviso de infracción. Estos comunicados siempre acaban con los plazos de alegaciones y recursos, y te avisan de que tienes otro plazo para legalizar la obra. Lo que tienes que hacer es agotar y hacer uso de todos estos plazos.
Me explico:
1º Solicitas licencia y autorización para dicho cerramiento. El pequeño proyecto no tienen que coincidir con la realidad actual, sino con la normativa. Abajo te reseño la normtiva general del reglamento nacional de carreteras, pero seguramente el municipio en que te encuentras tenga un Plan general en donde se recojan éstas y otras restricciones particulares. Es decir tendrás que presentar planos en donde el muro esté retranqueado en toda su longitud y tenga la parte opaca y diáfana según las normas particulares ( si se trata de una travesía quizás la norma sea menos restrictiva que la que te señalo abajo).
2ºRecurres la notificación alegando que has solicitado las licencias y autorizaciones oportunas y presentando copia de las mimas y pidiendo la supensión de la posible infracción. Si puedes dices y justificas también que el muro discurre por donde se instlaba el antiguo cerramiento.
3º En el caso de que te avisen de la cuantía de la posible sanción recurre también la cuantía alegando, por ejemplo que es desproporcionada y que has comenzado las acciones necesarias para la resolución del error previamente incluso a la recepción de la notificación.
4º Cuando se resuelvan estas autorizaciones y sanciones no te quedará más remedio que adaptar la obra a la normativa, dudo que te quede escapatoria en cuanto a la forma de construcción (zona inferior opaca con celosía o malla en parte superior o incluso malla en toda su altura), pero seguramente te libres en cuanto a trazado y te pasen por alto los 30cm de desviación. En el caso de que fueran severos en lo relativo a estos 30 cm y quieran que demuelas el muro en toda su longitud debes alegar que la medida es desproporcionada y ofrecerte a firmar un documento de obra provisional comprometiéndote a la demolición sin indemnización en caso de futura ampliación y/o desarrollo de la carretera o de la zona. Hazte a la idea de que tu ceramiento quedará al tiempo (pueden ser años) más o menos como el de tus vecinos.
Una recomendación: si te llega la temida notificación, identifica qué organismo, departamento y sección te la envía y en donde se encuentra. Te personas en las oficinas correspondientes o llamas para pedir una cita con la persona que lleve tu caso. Y teenfundas tu mejor educación y simpatía y visitas al técnico correspondiente proponiéndole soluciones, pidiéndole consejo para la salida más airosa del problema y "haciéndole la pelota" de la manera que creas más conveniente. Si recibes la notificación ya no tendrás el temor de hacer saltar la liebre y el organismo sancionado va a ser el que más convenientemente te aconseje acerca de cómo solucionar el problema.
Un último consejo: Entérate en tu pueblo de si este tipo de construcción es obra menor (raramente puede ser mayor) para tener clara la documentación a presentar para la licencia (seguramente un plano y una descripción para saber cómo es el cerramiento y un presupuesto firmado por un contratista).
Espero que todo esto te sirva para orientarte un poco acerca de cómo puedes actuar. Estas cosas pasan con ucha frecuencia, no te asustes y dedicate a leer con mucha atención todo lo que te envién.
Un saludo.
"Cerramientos. En la zona de servidumbre sólo se podrán autorizar cer ramientos totalmente diáfanos, sobre piquetes sin cimiento de fábrica. Los demás tipos sólo se autorizarán exteriormente a la línea límite de edificación. La reconstrucción de cerramientos existentes se hará con arreglo a las condiciones que se impondrían si fueran de nueva construcción, salvo las operaciones de mera reparación y conservación.
Donde resulte necesario el retranqueo de cerramientos por exigencias derivadas de la construcción de nuevas vías, duplicación de calzadas, ensanche de la plataforma u otros motivos de interés público, se podrán reponer en las mismas condiciones existentes antes de la formulación del proyecto de obra, en cuanto a su estructura y distancia a la arista exterior de la explanación, garantizándose en todo caso que el cerramiento se sitúa fuera de la zona de dominio público y que no resultan mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial."
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No entiendo muy bien la pregunta. Entiendo que has construido un muro y que personal administrativo ha venido a medirlo. Eso sólo puede indicar que sospechen que no está de acuerdo con la legalidad.
Las medidas de muros perimetrales, muros de contención y/o desmontes de terreno están reguladas en cada zona por la normativa urbanística aplicable. Esta normativa la fórmula cada ayuntamiento con independencia.
Resumiendo, las medidas que pueda tener tu muro para ser legal te las dirán en el ayuntamiento en base a la normativa de tu zona. No puedo ser más concreto porque cada municipio regula diferente estas características.
¿Qué pasará si el muro no está de acuerdo con la normativa? Pues los servicios técnicos municipales te enviarán una orden de derribo. Tendrás que derribar la parte de muro que no cumpla con las características que marcan las normativas. Esto es imposible de evitar. Es posible que puedas repercutir el coste sobre la persona que te lo ha construido, pero este extremo mejor lo consultas con un abogado porque a mi parecer no es fácil que ni siquiera por la vía judicial pueda exigírsile (con garantías de ganar) una indemnización por su responsabilidad.
Esto es lo que puedo comentarte por la información que me das y teniendo en cuenta que yo trabajo en la zona de Cataluña que es la que mejor conozco, en cuanto a normativas concretas.
Si necesitas cualquier aclaración no dudes en volver a consultarme.
El ayto me dice que no tiene competencia en esa zona, que ellos no se meten en eso.
Que es cosa de diputación provincial, área de carreteras. Es un muro para evitar que salten o entren, y esta al margen de la calzada, pegado a ésta.
Tiene de separación, con la arista extrema de la calzada, entre 2,70 mts y hasta 5 mts.
¿Qué ley rige, ademas de la ley carreteras 25/88, para establecer separación, altura y longitud?. Gracias
Ninguna, que yo sepa. Como bien dices, para establecer esos parámetros se tiene que ir a la ley de carreteras (que siento decirte que no conozco mucho por ser un tema que tocan más los ingenieros de caminos). Aunque en todo caso entiendo que el ayuntamiento tampoco puede escurrir el bulto puesto que la licencia de obras bien se la tienes que haber solicitado a ellos.
En todo caso, la diputación tiene sus técnicos a los cuales puedes consultar sin problemas tu caso y qué características debe tener el muro según su criterio.
Igualmente tienes derecho a que el informe que hagan sobre el muro esté fundamentado en la normativa aplicada. Quiero decir que cualquier respuesta que te den tendrá que ir acompañada con el artículo específico que es de aplicación. En el caso de articulado objetivo (tantos metros a tanta distancia) no se puede hacer mucha alegación y me temo que habrá que derribar. En el caso de articulado subjetivo (ser un peligro para la circulación o para las escapatorias en caso de accidente) entonces sí podrías ponerte en manos de un abogado para hacer alegaciones en tanto en cuanto tú has seguido todo el proceso administrativo legal (si así ha sido) y no se te han puesto impedimentos.
Siento no poder darte más datos sobre la ley de carreteras y similares, puesto que son temas que atañen a ingeniería de caminos. Igualmente vuelvo a insistir que las obras son competencia de los ayuntamientos en todos los casos. El problema radica cuando llega un albañil que te hace la obra (y te la cobra) y se salta todos los pasos legales.
Si tu caso ha sido así, que encargas un muro a un albañil y el te lo hace sin que medie proyecto, ni licencia, ni planos... entonces tienes posibilidades mediante una demanda judicial (tendrás que hablar con un abogado) de repercutir los costes de la reparación que te imponga la diputación sobre el albañil que te hizo la obra, ya que tú le encargaste la misma con la confianza que la haría dentro de la legalidad en todos sus puntos. Tú no tienes por qué saber qué licencia se necesita para levantar un muro pero él sí, porque es su trabajo.
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¿Tu terreno es urbano?
Siento decirte que no te fíes nunca de lo que te diga la empresa constructora o el albañil, porque aunque algunos de normativas saben algo, suele ser más bien poco y de oídas.
Si está en terreno urbano la normativa local marcará la altura del muro y la distancia a respetar.
Siento decirte que como el muro no respete la distancia de separación desde la carretera, te lo pueden hacer derribar.
Cuando dices terrerno urbano, entiendo urbanizable o como zona urbanizable. En ese caso no es urbano.
Esta en ctra competencia de diputación provincial.
Pero si me hacen tirarlo, sera unicamente la parte que no cumpla los 3 mts como establece la ley de carreteras 25/88 o la ley andaluza 8/2001.?
Pero he buscado leyes y ninguna habla de altura o longitud prohibida. Eso donde puedo consultarlo.?
Solo hablan de separación del extremo más próximo de la calzada a ese muro estas leyes que le nombro
Te harán tirar la parte que no cumpla.
Si la ley de carreteras no dice nada de altura, no conozco ninguna otra ley que ponga nada al respecto.
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No tengo mucha idea sobre los proyectos lindando con obras civiles. Eso mejor que preguntes a un ingeniero de caminos o a un ingeniero civil, pues ellos tienen la normativa referente a lideros en carreteras y demás. En cuanto a Arquitectura, el muro no debe sobrepasar los 3m. De altura, cosa que cumple, y puede estar en toda la longitud de la parcela. Del resto de normativas no puedo decirte más.
Mi consejo, sin saber mucho más del tema, es que llames a la Diputación primero y te informen ellos personalmente sobre lo que deberías hacer. Tal vez sea un simple papeleo que debas presentar o una instancia que rellenar... Repito que es desde mi ignorancia en el tema y lo que haría yo en caso de que me tocara estar en tu lugar.

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