La mejor opción es operar a través de una agencia de valores, por que el banco te cobra muchísimas comisiones.
Actualmente la más barata es Renta 4 (
http://www.renta4.com ). Personalmente creo que es la mejor opción, tiene unas comisiones bastante atractivas.
No obstante, buscaría por internet diferentes agencias de valores y compararía.
Una vez seleccionada una, antes de operar con ella, deberías mirar en la web de la CNMV (
http://www.cnmv.es ) si está registrada o no, por si te encuentras ocn un chiringuito financiero.
Respecto la fiscalidad...
La venta de las acciones constituye para el inversor una ganancia o una pérdida patrimonial. Esta ganancia o pérdida viene determinada por la diferencia entre el valor de transmisión de la acción y el valor de adquisición de la misma.
El 24 de junio del 2000 entró en vigor el Real Decreto 3/2000 que modificaba la Ley de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) vigente desde el uno de enero de 1999. A raíz de esta norma, se reduce el plazo de dos a un año para aplicar el tipo único correspondiente a las ganancias patrimoniales a largo plazo. En concreto:
- Si el inversor mantiene los títulos durante más de un año, la ganancia obtenida tributa al 15 por ciento.
- Si el inversor vende los títulos antes del año, la tributación de la ganancia patrimonial será al tipo marginal de tributación particular del inversor.
En el caso de que el inversor obtenga pérdidas en lugar de beneficios con la venta de sus acciones, puede compensar las pérdidas con otros beneficios.
En concreto, si las pérdidas proceden de acciones que en el momento de la venta tuviesen un antigüedad superior al año, se compensan con ganancias patrimoniales generadas en igual periodo. Si tras realizar esta operación, aún quedasen pérdidas, éstas se compensarían, durante los cuatro años siguientes, con ganancias patrimoniales obtenidas a más de un año.
En caso de que las pérdidas procedan de la venta de acciones con una antigüedad inferior a un año, éstas se compensarían con ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo periodo. Si tras esta operación aún existiesen pérdidas, éstas se compensarían con el resto de los rendimientos obtenidos a menos de un año, con el tope máximo de un 10 por ciento de éstos. Si tras esta segunda compensación, aún quedasen pérdidas, éstas podrían compensarse de igual forma durante los cuatro años siguientes.
A la hora de compensar minusvalías hay que tener en cuenta la norma 'antiaplicación'. Una aplicación consiste en la venta de un activo y su compra simultánea, o en un corto espacio de tiempo, con la finalidad de materializar una pérdida fiscal al mismo tiempo que se mantiene el titulo en cartera. La Ley de IRPF establece una serie de normas tendentes a evitar la práctica anteriormente descrita. Así, únicamente se puede declarar la pérdida patrimonial obtenida que se genere al vender el valor, si durante los dos meses anteriores o los dos meses posteriores a la venta no se han adquirido valores idénticos.
Los coeficientes reductores y actualizadores de la inflación existentes hasta 1999 han desaparecido con la actual Ley de IRPF, excepto para las acciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994. Cuando se vendan estos títulos, la ganancia de capital generada se podrá reducir en un 25 por ciento por cada año de antigüedad que excediese de dos al 31 de diciembre de 1996.
Los dividendos que devengan las acciones son considerados rendimientos del capital mobiliario. Por tanto, la retención que se práctica sobre éstos es ahora del 15 por ciento, en lugar del 18 por ciento que se aplicaba hasta ahora.
Y si, puedes comprar y vender cuando quieras, es decir, puedes dar la orden de compra y venta cuando quieras, ora cosa es que alguien en el mercado te las compre y te las venda.