Gastos de constitución en la empresa

Tenga en cuenta que, además de los gastos de Notaría, también tienen la consideración de Gastos de Constitución, entre otros:
a) El Impuesto de AJD (15 sobre la cifra de Capital Social inicial).
b) Las minutas del Registro Mercantil derivadas de la inscripción de la Sociedad.
c) Las minutas del BORME por la publicación en el mismo de la constitución.
d) Las minutas del Abogado u otros asesores que hayan intervenido en la constitución.
e) La minuta de la Gestoría que haya tramitado la documentación asociada a la constitución.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro. Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
En cuanto al SANEAMIENTO o IMPUTACIÓN AL RESULTADO de los Gastos de Constitución, dispone usted de un PLAZO MÁXIMO de CINCO (5) ejercicios económicos para su imputación sistemática. Lo habitual es imputarlos por quintas partes durante el periodo en cuestión.
Un atento saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas