Cuenta de pérdidas y ganancias y cierre

¿El cierre a 31 de diciembre de las cuentas de los grupos 1 a 5 es obligatorio u optativo?
Otra cuestión: si en el ejercicio 2004 me salen perdidas,( por ejemplo, 30.000 euros) y por tanto he creado la cuenta del crédito fiscal 4745, (por ejemplo, el 30%, que da un total de 9.000 euros), ¿en la cuenta de perdidas y ganancias abreviada me tiene que salir cuota 0 en el apartado donde aparece la cuenta 630? Es decir, mi programa informático me ha presentado una cuenta de p y g. Abreviada con unas pérdidas de 30.000 euros, no me ha restado los 9000 euros de cuota negativa del impuesto de sociedades (630), ¿esta bien hecho así?, o por el contrario, tendría que figurar unas pérdidas de 21.000 euros, ¿qué es la diferencia de las perdidas y el crédito fiscal?

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1º. El CIERRE de la Contabilidad es OBLIGATORIO porque también lo es el CIERRE del ejercicio económico para poder determinar e imputar los RESULTADOS PERIÓDICOS de la empresa.
2º. El denominado CRÉDITO FISCAL por compensación de pérdidas FISCALMENTE COMPENSABLES es un CRITERIO TRIBUTARIO y nada tiene que ver con el RESULTADO ECONÓMICO obtenido por la empresa.
3º. El CRÉDITO FISCAL por pérdidas le permite repercutir las obtenidas en un ejercicio en los DIEZ EJERCICIOS FISCALES siguientes.
Sin embargo, NO ALTERA en lo absoluto el RESULTADO ECONÓMICO-CONTABLE obtenido en el ejercicio en que se produjeron las pérdidas iniciales.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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