Pérdidas de jerc. Anteriores

A efectos del impuesto sobre sociedades de 2004 cual es el ultimo ejercicio que puedo compensar

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El RD.4/2004 de 5 de marzo pore el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS), en su Artº 25-1, establece que las bases imponibles negativas podrásn ser compensadas con los resultados positivos de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos posteriores.
Contestando a tu pregunta te diré, por ejemplo, que la base imponible negativa del ejercicio 2000 te la podrás deducir hasta el 2015 inclusive.
Espero haberte ayudado. Por favor puntúame la respuesta: ES MUY IMPORTANTE.
No me ha contestado, ¿hasta qué año puedo compensar pérdidas en el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2004?
<%=Texto%>¿como te voy a decir hasta que año, si no sé de que año son las pérdidas?.
Por otra parte no hay libre interpretación del año, si lees la respuewsta anterior dice que dentro de los 15 años siguientes CON LOS BENEFICIOS, es decir, e interpreto que las pérdidas son de 2004, entonces si en el 2004 has tenido pérdidas las debes ir compensando con los beneficios del ejercicio siguiente en el que hubiera beneficios, y así hasta un máximo de 15 años. POr ejemplo:
Perdidas 2004: 30.000
Bº año 2005 :18.000, no pagarías y te quedaría un saldo a compensar de 12.000,
Bº año 2006: 13.000, pues solo tributarías sobre 1000.
Si a lo largo de los años 2005 a 2019 no hubieras tenido beneficio, ya perderías el derecho a deducirte ese saldo.
Ten en cuenta que no me dices el año de las perdidas en tu primera pregunta.
Espero que la contestación te haya aclarado la duda, por favor puntúa la respuesta : es muy importante. Gracias y un AMABLE saludo. FULMA
Creo que no me he explicado bien, si tengo perdidas de ejercicios anteriores de los años, 89,90, 91 92 96 y 2000, la pregunta es:
Dado que tenemos beneficios en el 2004, que pérdidas son las ultimas que me puedo compensar en el impuesto de este año.
Gracias
<%=Texto%>por los perlos no te puedes deducir las de 89 pues ese es el último año, ( el 2004 no cuenta) efectivamente te puedes ir compensando desde 1989( 15 años atrás) puedes ir compensando primero 89, si despues de compensar te quedan bºs en 2004 pues puedes compensar las de 90 y asi sucesivamente hasta agotar los beneficios de 2004.

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