Retención en la fuente a régimen simplificiadp

Un profesional independiente del régimen común, efectúa la retención en la fuente a titulo de renta a un régimen simplificado, de otra parte cuando adquiere bienes o servicios de un régimen común en el caso de los almacenes de cadena, ¿supermercados cómo efectúa la retención enla fuente?. ¿Si el pago lo hace en las cajas registradoras?. ¿ES verdad que esta retención solo la efectúan las personas jurídicas?

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Efectivamente solo las personas jurídicas pueden practicar la retención en la fuente.
Las personas naturales lo pueden hacer en el siguiente caso:
Articulo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 788 de 2002. Valores absolutos que regirán para el año 2005 establecidos por el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 567.370.000 también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Para más claridad puede consultar el estatuto tributari en:
www.gerencie.com

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