Problema con coche.

Recientemente me deje con mi pareja, no estábamos casados ni hijos ni nada parecido, pero teníamos un vehículo a nombre de los dos.
Para la compra del vehículo osea para la entrada yo la di una cantidad de dinero y ella pidió el resto al banco, ella al yo darle el dinero se empeño en ponerlo a mi nombre y yo acepte.
El caso que nos separamos hace un año y lo primero que hizo cogió los dos juegos de llaves y se yebo el coche, cosa que me parece bien, lo único que yo le he pedido por activa y por pasiva es mi dinero cosa que no me devuelve.
En un descuido ella dejo unas llaves y las cogí y me lleve el coche ya que también esta a nombre mio y sino me da el dinero yo también quiero hacer uso y disfrute de el.
Mi pregunta en definitiva es, ¿si este acto me puede acarrear problemas con la justicia?

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Si el vehículo es de los dos, (y lo es según me explica al pagarlo a medias, ya que la titularidad en Tráfico no es más que un mero indicio, que no prueba plena de la propiedad), es obvio que es un bien indivisible que puede y debe ser usado por ambos, y cuando el uso sea incompatible entonces debe acudirse a un Juez para su regulación, así que obviamente teniendo derecho de uso del vehículo no veo porque habría de tener problemas por ejercer su derecho.
En todo caso recomiendo que se venda y reparta el precio, o bien se lo quede uno y le de al otro la mitad de lo que valga en el momento del reparto.
Su situación se regula legalmente según los art. 392 y ss del CC, le transcribo alguno:
Artículo 392. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este titulo.
Artículo 393. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Artículo 394. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Artículo 395. Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Artículo 404. Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizado a los demás, se venderá y repartirá su precio.

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