Impuesto de timbre

Si un agente retenedor omitió efectuar una retención por impuesto de timbre, al tener conocimiento de la misma, debe corregir la declaración de retenciones en la fuente, ¿y en este evento operaria las sanciones de corrección por mayor valor a pagar y simultáneamente la de extemporaneidad por la retención dejada de declarar?.
No existitira la posibilidad de que el responsable del impuesto lo declarara en su totalidad, es decir teniendo en cuenta que no se le efectúo retención.

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Cuando debiendo practicar una retención no lo haces, debes asumir esa retención y corregir la declaración de retención, que como tu lo dices, debes calcular la sanción por corrección por mayor valor a pagar, pero no debes pagar ninguna sanción por extemporaneidad, porque esta solo se calcula cuándo no se ha presentado la declaración, que en tu caso si se hizo, solo que no incluiste en ella la totalidad de las retenciones.
Lo que si debes pagar es un interés de mora, por el mayor valor a pagar.
Lo que puedes hacer es solicitar al sujeto pasivo de la retención, es decir, a quien debiste practicar la retencon para que te reintegre el valor no retenido (Ver articulo 370 del Estatuto tributario).
Espero esto te sirva de ayuda, de no ser así, puedes volver a preguntar que con mucho gusto tratare de ayudarte.

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