Embargo de la administración (20/04/05)

He de contabilizar el importe de un embargo que la agencia tributaria nos ha cargado.
¿A qué cuentas he de llevarlo?
Gracias
Respuesta
1
El embargo se habrá producido para cubrir alguna deuda con la Agencia Tributaria. En ese caso el asiento sería:
475.
A 57.
Si nececesitas una mayor explicación necesitaría más detalles (como el importe del embargo y la naturaleza a la que corresponde).

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