La cuenta 552
En realidad el traspaso de dinero se realiza de cuentas de empresa de autónomos, en régimen de estimación objetiva a una s.l., ¿seria igual la solución?, en caso de que se hiciesen facturas para compensar lo que esta sucediendo, ¿estamos hablando de importes por encima de los 60.000?, incluso se puede duplicar esa cantidad.
Re: la cuenta 552 (27/05/05)
Si los que aportan el dinero son socios y no van a pedir la devolución de ese dinero te recomiendo que la aplicación sea para compensar las pérdidas de ejercicios anteriores (o futuros mediante provisiones) o que se practique una ampliación de capital (esta solución ocasiona gastos de notaría y registro mercantil).
Un saludo.
Quiero saber si esta planteamiento es correcto,
El saldo de la cuenta 552 no puede estar más de un año, por lo tanto, al cabo de ese tiempo lo pasas a una cuenta de deuda por crédito, o sea la empresa B (s. L )le debe a la A (automos) el importe del saldo que salga, esto lo puedes poner en créditos a corto plazo en una empresa y en la otra en prestamos a largo plazo.
Después también se puede liquidar llevándolo directamente a la cuenta de perdidas y ganancias, teniendo en cuenta que:
- Para la empresa que se anota la perdida, cuando se llegue al impuesto de sociedades hay que hacer un ajuste quitando este importe de las perdidas, no es una perdida deducible pero si contabilizable, para los autónomos
- La empresa que no paga es un beneficio extraordinario. Para la s.l.
Re: la cuenta 552 (27/05/05)
Si los que aportan el dinero son socios y no van a pedir la devolución de ese dinero te recomiendo que la aplicación sea para compensar las pérdidas de ejercicios anteriores (o futuros mediante provisiones) o que se practique una ampliación de capital (esta solución ocasiona gastos de notaría y registro mercantil).
Un saludo.
Quiero saber si esta planteamiento es correcto,
El saldo de la cuenta 552 no puede estar más de un año, por lo tanto, al cabo de ese tiempo lo pasas a una cuenta de deuda por crédito, o sea la empresa B (s. L )le debe a la A (automos) el importe del saldo que salga, esto lo puedes poner en créditos a corto plazo en una empresa y en la otra en prestamos a largo plazo.
Después también se puede liquidar llevándolo directamente a la cuenta de perdidas y ganancias, teniendo en cuenta que:
- Para la empresa que se anota la perdida, cuando se llegue al impuesto de sociedades hay que hacer un ajuste quitando este importe de las perdidas, no es una perdida deducible pero si contabilizable, para los autónomos
- La empresa que no paga es un beneficio extraordinario. Para la s.l.
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