IVA y publicidad

Pues soy nuevo en la empresa, tendría que preguntárselo mañana, ¿pero las facturas rondan de 200? ¿A unos 500? ... No se yo si se pasaran...
Pero me han dicho donde sea que las comidas en Sábados y Domingos no son deducibles...
¿Qué hay de cierto en ello?
Por cierto, las comidas de trabajadores, por ejemplo yo que me como un bocata y me lo paga la empresa, o un almuerzo un día X... ¿eso se contabiliza? ¿Tendría el mismo tratamiento contable?
Y lo de la publicidad pues estupendo, así lo hice.
De nuevo mil gracias
P.D: Disculpa soy nuevo en el foro y finalicé una pregunta sin quererlo, ya que lo que quería es Responder, por ésto te reformulo la cuestión...
Respuesta
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El iva ese que te viene en tickets no es deducible, lo mismo de siempre si te viene en facturas completas si, sino pues no lo es. Hay gente que el de los tickets también los mete pero las inspecciones por igic son muy frecuentes y es mejor no meterlo.
OK, la meto en la 629 y si hay facturas, ¿con iva?
Un saludo
Muchísimas gracias, todo aclarado.
Un saludo
Las facturas en sábado y domingo si son de la empresa y hay factura completa con todos los datos de la empresa también son deducibles.
Por otro lado las comidas de trabajadores se consideran dietas, lo que te dice es que hay que incluirlas en una cuenta del subgrupo 64 personal pero no es bueno porque es mejor en la practica dejarla solo para nominas y seguros sociales y estas cosas de bocadillos, etc son cantidades pequeñas, la pones en una 629 y ya está.

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