Embargo vehículo

Quería que me informaran como puedo levantar el embargo y precinto de un vehículo para poder darlo de baja (lleva embargado desde el año 97 aunque nunca se notificó). Nos hemos enterado del embargo al ir a tramitar la baja del vehículo. El embargo es del Juzgado de lo Social por reclamación de cantidad (el trabajador cobró del FOGASA). El juzgado dice que no puede levantarlo porque no se ha cumplido con la sentencia.

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En principio, esa posibilidad es potestad del juzgado.
Si se comprueba que efectivamente que el vehículo no posee valor alguno y no se revisa la sentencia, se podrá levantar el embargo y acudir al reembolso con otro tipo de bien.
Gracias por tu respuesta, pero si el juzgado comprueba con un perito que el coche no tiene valor, imagino que levantará el embargo, pero puede reclamar más cosas aunque ya hay sentencia firme con respecto al vehículo
Gracias
Gracias de nuevo, si no te importa vuelvo a preguntarte. La deuda es de mi marido de antes de casarnos, y estamos casados en separación de bienes, todos los bienes que tenemos están a mi nombre. Si el juzgado comprueba que el coche no tiene valor (el coche tiene más de 20 años), ¿puede levantar el embargo y archivar el tema?. El juicio es del año 96
Gracias
En principio, para levantar un embargo es necesario que atiendas al requerimiento de la demanda.
Es decir, que tendrás que hacer frente al pago de la multa/sanción impuesta por el juez.
Antes de seguir se me olvidaba comentar una cosa que puede que se obvia.
Dado que la sentencia se decretó en el 96 y no os habíais enterado; puede que la sanción ya haya prescrito. Es decir, que si no habéis tenido ninguna comunicación del Juzgado en relación al juicio, la Seguridad Social no tendría que haber reclamado nada sin antes tener la certeza de que el deudor (tu marido) ha sido notificado convenientemente de la demanda.
En ese caso podéis interponer un recurso por prescripción de la deuda por falta de nortificación al deudor.
Dicho lo anterior, si la notificación si se ha hecho efectiva (es decir, si os ha llegado la carta del juzgado en el 96), aún así podéis pedir que se levante el embargo por haber expirado el plazo de la vía ejecutiva.
No obstante, si el coche no tiene valor, pienso que no hay necesidad de que os molestéis por ese tema, ya que cualquier obligación derivada de la titularidad del coche queda extinguida por los efectos del embargo.

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