Que tarda el procedimiento?

Denuncie a un conocido por el impago de un vehículo que vendí de mi propiedad, me salió el juicio y lo gane mi abogado me dijo que el propio juzgado empieza a embargar vehículos y cuentas al deudor y si carece de las mismas empezaría a embargar vienen inmuebles. Pues bien el deudor se que tiene una casa a su nombre y creo que es lo único que tiene y la única esperanza que tengo de cobrar una cantidad de 3000 euros que me debe. Y mi pregunta era que procedimiento es el que se lleva a cabo y cuanto tiempo tengo que esperar para que al deudor le embarguen la casa y yo cobrar posteriormente...

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La traba del embargo ha de ser proporcional al bien embargado, por lo que no creo que el juzgado proceda a subastar una vivienda que pueda rondar los 150.000€ pongamos por ejemplo, sino que se autorizará a la anotación preventiva del embargo y nunca se podrá vender sin levantar dicha inscripción.

De todos modos, quien debe señalar los bienes a embargar es la parte vencedora no el juzgado, que éste no hace sino cumplir la petición del acreedor en la ejecución de sentencia.

Depende de los juzgados de que se trate, pero dado la profusión de miles y miles de procedimientos judiciales, puede llevarse más de un año en ello.

Ruego cierre y valore

"De todos modos, quien debe señalar los bienes a embargar es la parte vencedora no el juzgado, que éste no hace sino cumplir la petición del acreedor en la ejecución de sentencia" entiendo que esto significa que yo soy el que tengo que dar el SI  a la hora de embargar? para que se realice todo el tramite? el inmueble esta valorado en 70.000 euros aprox y la deuda es de 3000 euros. esa es mi duda,Un saludo y gracias de antemano.

Efectivamente así es, pero el trámite lo realizará su Abogado a través del Procurador.

Ruego cierre y valore

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El procedimiento es una ejecución de título judicial, que posiblemente su abogado haya promovido ya. Ciertamente, antes que embargar esa vivienda debe constar en el procedimiento que no tiene otros bienes para hacer frente a la deuda. Esa constancia es, en principio, rápida de conocer, ya que se obtienen todos los datos mediante una consulta informática desde el propio Juzgado. Si carece de otros bienes es cuando, en efecto, se puede decretar y anotar el embargo de la vivienda en el Registro. Lo del tiempo es algo difícil de calcular porque gira en función del buen funcionamiento del Juzgado. En teoría todo debería ser muy rápido; en dos semanas se podría tener resuelto; pero en la practica todo se demora leeentamente a causa de diversos factores, como por ejemplo el aumento de carga de trabajo en los Juzgados; bajas laborales que no son cubiertas por otros empleados; trabajadores poco o nada formados...

ahhh vale vale...pero yo podría ir al juzgado para informarme del tramite del asunto? o solo me podría informar mi abogado? es que mi abogado es de oficio y la verdad que soy un poco pesado con el...aunque ya hace mas de un año que salio el juicio y lo único que se es que no tiene dinero en cuentas ni vehículos a embargar.solo tiene un inmueble y temo que lo cambie de nombre para que no se lo embarguen ,también se que si lo cambia de nombre se le podría acusar de un delito de alzamiento de bienes pero creo que eso no lo hará por la sencilla razón de que cambiar la escritura de nombre le saldrá mas caro que pagar la deuda.por eso me gustaría informarme en el juzgado (SI PUEDO) que esa es mi duda. un saludo!!

No debería haber ningún problema en informarle. Será cuestión de que tenga la suerte de contar con un empleado diligente, que le explique las cosas en lenguaje que ud. lo pueda comprender, o la mala suerte que a veces lamentamos conocer (poco interés, falta de pericia...)

Si no tiene otra cuestión a plantear por esta pregunta, no olvide puntuarla para dejarla cerrada.

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Lo que se hace en estos casos es solicitar al Juzgado una averiguación de bienes. Si no tiene nada y solo tiene la casa que me comenta, deberán solicitar al Juzgado que anoten embargo para posteriormente proceder al avalúo del inmueble para su posterior subasta y con ello, cobrarse la deuda.

El tiempo de espera depende del volumen de trabajo del Juzgado. En ese aspecto no se puede hacer nada por acelerar el asunto.

Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Ahora se trata de ejecutar la sentencia firme frente a los bienes del deudor, se procederá al embargo y posterior subasta de los bienes que pueda tener

El tema de plazos depende de cada juzgado, pues cada uno tiene su ritmo, quien mejor le puede informar es su abogado que es quien habrá tramitado asuntos en ese juzgado y más o menos puede tener una idea de cuanto suele tardar

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