Agencia de viajes
¿Por qué las agencias de viajes emiten facturas con iva y sin iva? Seria correcto
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Las Agencias de Viajes, siempre que cumplan determinados requisitos, están sometidas a un RÉGIMEN ESPECIAL en cuanto al IVA.
El régimen especial de las agencias de viajes se aplica (según lo establecido en el Artículo 141.1 de la Ley del IVA (redacción dada por la Ley 42/1994):
- A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
- A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos («tour operators»), en los que concurran las circunstancias previstas para las agencias.
Dos son, pues, los requisitos exigidos:
a) Actuación en nombre propio. La determinación de si una agencia actúa o no en nombre propio frente al viajero o en nombre y por cuenta de un tercero dependerá de los pactos existentes entre la agencia y el tercero. Es una cuestión de hecho que deberá probarse en cada caso por los medios admitidos en derecho.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la agencia no actúa en propio nombre y por cuenta ajena en los siguientes casos:
- cuando las facturas no se expidan a nombre de la agencia;
- cuando los viajeros paguen directamente a los hoteles o compañías de transporte;
- Cuando en los bonos emitidos y entregados al viajero conste expresamente que la agencia actúa como agente de la empresa hotelera o transportista (DGT CV 23-12-86).
Si una agencia minorista compra los servicios de transporte o de hospedaje a las compañías de transporte o a los hoteles y los vende en nombre propio a los viajeros, debe tributar por el régimen especial.
b) Utilización de bienes y servicios suministrados por terceros. ¿Si se utilizan bienes o servicios propios? Hoteles, ¿medios de transporte? El servicio de agencia tributa por el régimen general. Si se utilizan bienes o servicios ajenos sólo en parte, el régimen especial se aplica en la proporción que estas adquisiciones representen en el coste total del servicio prestado.
Observaciones:
1) A los efectos de la aplicación de este régimen especial, se consideran viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. La prestación de un único servicio de hospedaje o de transporte, cuando se cumplan los demás requisitos legales, definen un viaje y tributan por el régimen especial.
2) Según la legislación española, las agencias de viajes se clasifican en:
- Mayoristas, que organizan paquetes turísticos para suministrarlos a las agencias minoristas. No pueden ofrecerlos directamente a los viajeros, sino sólo a través de las minoristas.
- Minoristas, que venden los paquetes turísticos al viajero, sean organizados por las mayoristas o por ellas mismas. Los paquetes organizados por las mayoristas los pueden vender en nombre propio o en nombre de las mayoristas, actuando entonces como intermediarias.
3) Tributan por el régimen especial, siempre que los servicios se adquieran a terceros: la preparación y organización de viajes para empresas y grupos, reservas de hoteles y banquetes, aunque no se realicen por una agencia de viajes, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan por IAE o de la normativa de las agencias de viajes (DGT 14-4-99); la organización de viajes para cursos de idiomas en el extranjero por entidades de enseñanza (DGT 15-2-99) y la organización de excursiones, actividades deportivas, guías oficiales, por establecimientos de hostelería al margen de su actividad principal (DGT 12-4-99).
4) En los servicios prestados por un hotel a una agencia de viajes que actúa en nombre propio frente al viajero, la base imponible será la contraprestación concertada por el comisionista (la agencia), 10.000, menos la comisión, 1.000. Es decir: ¿10.000? 1,000 = 900 + IVA, 7% 900 = 963. La factura de la agencia al cliente sería, p.ej., 10.100 (IVA incluido) y la base imponible para liquidar el IVA del servicio prestado por la agencia al cliente: ¿10.100? 963 =137 (margen bruto); 137 x 100 /116 = 118,10; IVA: 16% 118,10 = 18,89 (DGT 23-12-03).
5) Los servicios de mediación en transporte aéreo de viajeros procedentes de o con destino a aeropuertos situados fuera del territorio IVA, prestados por agencias de viajes que actúan en nombre y por cuenta ajena, están exentos del impuesto (DGT 23-12-03).
En las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial, las agencias no están obligadas a consignar en factura, separadamente, la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
Sin embargo, es posible desglosar en factura el IVA repercutido, a petición del interesado, cuando las operaciones se efectúen para otro empresario o profesional y comprendan exclusivamente entregas o prestaciones realizadas en su totalidad dentro del ámbito del impuesto. El modo de realizarlo es hacer constar en la factura, bajo la denominación «cuotas de IVA incluidas en el precio», el resultado de aplicar el 6% (esto es, multiplicar por 0,06) al precio total de la operación. Estas cuotas tienen la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el destinatario de la operación, de forma que pueden deducirse por éste aplicando las reglas generales del derecho a la deducción.
La deducción queda condicionada, pues, a tres requisitos:
- que el destinatario sea empresario o profesional y actúe en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional;
- que el viaje suministrado comprenda sólo entregas de bienes o prestaciones de servicios localizadas en el territorio del Impuesto;
- Que se consignen separadamente la cuota incluida en el precio, en la forma indicada. En otro caso, si sólo se hace constar «precio total, IVA incluido», el destinatario no podrá deducirse cuota alguna.
Régimen especial de los servicios de transporte en los que las agencias actúen en nombre y por cuenta ajena
(Rgto Fac disp. Adic. 4ª)
Se establece un régimen especial de facturación que permite a los destinatarios deducirse el IVA soportado:
a) Se aplica a los servicios en los que se den las siguientes circunstancias :
? que sean servicios de transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea , cuando la intervención de la agencia se haga a través del sistema BSP-IATA . No se aplica a ningún otro servicio; en particular, no se aplica a los servicios de hospedaje;
? que las agencias actúen en nombre y por cuenta ajena ;
? Que el destinatario sea un empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como empresario y solicite de la agencia la expedición de la factura.
b) En la factura expedida se harán constar los siguientes datos :
? indicación de que es una factura expedida por la agencia al amparo del Rgto Fac;
? Todos los datos previstos en el Rgto Fac art.6, entre ellos la cuota total repercutida.
No obstante, la agencia será quien expida la factura y los datos del expedidor serán los de la agencia y no los de quien preste el servicio. En ella, se harán constar todos y cada uno de los billetes documentados en la misma y deberán expedirse en series separadas.
c) Los servicios de mediación de la agencia en los servicios de transporte indicados podrán documentarse también en dichas facturas, figurando separadamente los datos de unos y otros servicios. En este caso, se consignará separadamente la cuota de cada servicio.
Se pueden documentar en una sola factura los servicios prestados por varios empresarios a un mismo destinatario.
d) Estas facturas se anotarán en los libros registro de facturas emitidas, separando el importe de los servicios de transporte, de los servicios de mediación y de los demás servicios.
En las declaraciones de las agencias sólo figurará la cuota relativa al servicio de mediación; la cuota del servicio de transporte deberá figurar en la declaración del prestador del servicio.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.
El régimen especial de las agencias de viajes se aplica (según lo establecido en el Artículo 141.1 de la Ley del IVA (redacción dada por la Ley 42/1994):
- A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
- A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos («tour operators»), en los que concurran las circunstancias previstas para las agencias.
Dos son, pues, los requisitos exigidos:
a) Actuación en nombre propio. La determinación de si una agencia actúa o no en nombre propio frente al viajero o en nombre y por cuenta de un tercero dependerá de los pactos existentes entre la agencia y el tercero. Es una cuestión de hecho que deberá probarse en cada caso por los medios admitidos en derecho.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la agencia no actúa en propio nombre y por cuenta ajena en los siguientes casos:
- cuando las facturas no se expidan a nombre de la agencia;
- cuando los viajeros paguen directamente a los hoteles o compañías de transporte;
- Cuando en los bonos emitidos y entregados al viajero conste expresamente que la agencia actúa como agente de la empresa hotelera o transportista (DGT CV 23-12-86).
Si una agencia minorista compra los servicios de transporte o de hospedaje a las compañías de transporte o a los hoteles y los vende en nombre propio a los viajeros, debe tributar por el régimen especial.
b) Utilización de bienes y servicios suministrados por terceros. ¿Si se utilizan bienes o servicios propios? Hoteles, ¿medios de transporte? El servicio de agencia tributa por el régimen general. Si se utilizan bienes o servicios ajenos sólo en parte, el régimen especial se aplica en la proporción que estas adquisiciones representen en el coste total del servicio prestado.
Observaciones:
1) A los efectos de la aplicación de este régimen especial, se consideran viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. La prestación de un único servicio de hospedaje o de transporte, cuando se cumplan los demás requisitos legales, definen un viaje y tributan por el régimen especial.
2) Según la legislación española, las agencias de viajes se clasifican en:
- Mayoristas, que organizan paquetes turísticos para suministrarlos a las agencias minoristas. No pueden ofrecerlos directamente a los viajeros, sino sólo a través de las minoristas.
- Minoristas, que venden los paquetes turísticos al viajero, sean organizados por las mayoristas o por ellas mismas. Los paquetes organizados por las mayoristas los pueden vender en nombre propio o en nombre de las mayoristas, actuando entonces como intermediarias.
3) Tributan por el régimen especial, siempre que los servicios se adquieran a terceros: la preparación y organización de viajes para empresas y grupos, reservas de hoteles y banquetes, aunque no se realicen por una agencia de viajes, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan por IAE o de la normativa de las agencias de viajes (DGT 14-4-99); la organización de viajes para cursos de idiomas en el extranjero por entidades de enseñanza (DGT 15-2-99) y la organización de excursiones, actividades deportivas, guías oficiales, por establecimientos de hostelería al margen de su actividad principal (DGT 12-4-99).
4) En los servicios prestados por un hotel a una agencia de viajes que actúa en nombre propio frente al viajero, la base imponible será la contraprestación concertada por el comisionista (la agencia), 10.000, menos la comisión, 1.000. Es decir: ¿10.000? 1,000 = 900 + IVA, 7% 900 = 963. La factura de la agencia al cliente sería, p.ej., 10.100 (IVA incluido) y la base imponible para liquidar el IVA del servicio prestado por la agencia al cliente: ¿10.100? 963 =137 (margen bruto); 137 x 100 /116 = 118,10; IVA: 16% 118,10 = 18,89 (DGT 23-12-03).
5) Los servicios de mediación en transporte aéreo de viajeros procedentes de o con destino a aeropuertos situados fuera del territorio IVA, prestados por agencias de viajes que actúan en nombre y por cuenta ajena, están exentos del impuesto (DGT 23-12-03).
En las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial, las agencias no están obligadas a consignar en factura, separadamente, la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
Sin embargo, es posible desglosar en factura el IVA repercutido, a petición del interesado, cuando las operaciones se efectúen para otro empresario o profesional y comprendan exclusivamente entregas o prestaciones realizadas en su totalidad dentro del ámbito del impuesto. El modo de realizarlo es hacer constar en la factura, bajo la denominación «cuotas de IVA incluidas en el precio», el resultado de aplicar el 6% (esto es, multiplicar por 0,06) al precio total de la operación. Estas cuotas tienen la consideración de cuotas soportadas por repercusión directa para el destinatario de la operación, de forma que pueden deducirse por éste aplicando las reglas generales del derecho a la deducción.
La deducción queda condicionada, pues, a tres requisitos:
- que el destinatario sea empresario o profesional y actúe en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional;
- que el viaje suministrado comprenda sólo entregas de bienes o prestaciones de servicios localizadas en el territorio del Impuesto;
- Que se consignen separadamente la cuota incluida en el precio, en la forma indicada. En otro caso, si sólo se hace constar «precio total, IVA incluido», el destinatario no podrá deducirse cuota alguna.
Régimen especial de los servicios de transporte en los que las agencias actúen en nombre y por cuenta ajena
(Rgto Fac disp. Adic. 4ª)
Se establece un régimen especial de facturación que permite a los destinatarios deducirse el IVA soportado:
a) Se aplica a los servicios en los que se den las siguientes circunstancias :
? que sean servicios de transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea , cuando la intervención de la agencia se haga a través del sistema BSP-IATA . No se aplica a ningún otro servicio; en particular, no se aplica a los servicios de hospedaje;
? que las agencias actúen en nombre y por cuenta ajena ;
? Que el destinatario sea un empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como empresario y solicite de la agencia la expedición de la factura.
b) En la factura expedida se harán constar los siguientes datos :
? indicación de que es una factura expedida por la agencia al amparo del Rgto Fac;
? Todos los datos previstos en el Rgto Fac art.6, entre ellos la cuota total repercutida.
No obstante, la agencia será quien expida la factura y los datos del expedidor serán los de la agencia y no los de quien preste el servicio. En ella, se harán constar todos y cada uno de los billetes documentados en la misma y deberán expedirse en series separadas.
c) Los servicios de mediación de la agencia en los servicios de transporte indicados podrán documentarse también en dichas facturas, figurando separadamente los datos de unos y otros servicios. En este caso, se consignará separadamente la cuota de cada servicio.
Se pueden documentar en una sola factura los servicios prestados por varios empresarios a un mismo destinatario.
d) Estas facturas se anotarán en los libros registro de facturas emitidas, separando el importe de los servicios de transporte, de los servicios de mediación y de los demás servicios.
En las declaraciones de las agencias sólo figurará la cuota relativa al servicio de mediación; la cuota del servicio de transporte deberá figurar en la declaración del prestador del servicio.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.
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