Entiendo que la deuda ya la tienes contabilizada. Lo que sucede es que le habéis aplazado el pago de la deuda y por ello establecéis un tipo de interés. Bien, esto es un ingreso puramente financiero. Por tanto, tienes la deuda comercial contabilizada como: (430) a (700) Ahora para no desvirtuar el importe que es puramente comercial y que tienes contabilizado en la (430), los intereses los llevas a una cuenta de intereses en la fecha de su devengo: (547) a (763). En principio, los intereses de créditos/préstamos están sujetos a retención a cuenta. Retención que practicará el pagador. Por tanto, tendrías que efectuar el asiento siguiente. (57) (473) a (547) Y por supuesto el pago de la deuda comercial: (57) a (430)