¿Una sociedad tiene una vivienda valorada en 37.000? (¿Forma parte del capital social) la ha permutado por un local valorado en 108.000? ¿Cómo debo contabilizar esta permuta con la diferencia que hay de 71.000 e? ¿Cómo me afecta fiscalmente resppecto al impuesto de sociedades? ¡¿Debo ampliar el capital social?
Antes de nada te pido disculpas por la demora, pero he estado de viaje. La norma de valoración contable y fiscal aplicable a las permutas no coincide cuando el precio de mercado del bien recibido es superior al valor neto contable del cedido. Por tanto, contablemente, el bien recibido se valora por el valor neto contable del cedido, no produciéndose ingreso alguno en la operación; en tu caso por los 37.000 menos la amortización que hayas practicado. Sin embargo, y por el contrario, fiscalmente, el bien recibido debe valorarse por el precio de mercado, produciéndose un beneficio que se ha de integrar en la base imponible del impuesto, y determinado por la diferencia entre dicho precio de mercado y el valor neto contable del bien cedido. En consecuencia, en el ejercicio en el que se realiza la permuta, la sociedad que se encuentra en la situación descrita debe efectuar un ajuste extra contable positivo por la diferencia positiva entre el valor de mercado del bien recibido y el valor contable del entregado. Dicho ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS, es temporal y revierte de acuerdo con el criterio siguiente: En el caso de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el período impositivo en el que los mismos motiven el devengo de un ingreso. En el caso de elementos patrimoniales integrantes del inmovilizado: Si son amortizables, en los períodos que resten de vida útil, aplicando a la citada diferencia el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos. Si no son amortizables, en el período impositivo en el que los mismos se transmiten. Con respecto a tu última pregunta, decirte que no debes ampliar capital social.