Duda sobre la contabilidad y amortización de facturas de una empresa SL

Estimado amigo, el 1 de enero de 2006 constituimos una S.L. Tengo dos fascturas de importante cantidad del notario y del abogado, con su 15% de retención. ¿En qué cuenta debo de contabilizarlas? ¿Son amortizables dichas facturas?. ¿Es amortizable el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Un saludo y gracias de antemano

1 respuesta

Respuesta
1
Las facturas de Notario y Abogado debes contabilizarlo, más si son de importante cantidad en una cuenta 200 Gastos de Constitución, el Impuesto de Transmisiones también lo contabilizas en la misma cuenta. Y son amortizables en un plazo máximo de 5 años..
Te copio lo que dice el plan general contable al respecto por si tienes duda:
Gastos de establecimiento.
Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:
Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y mulos; tributos; publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc., ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital.
Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes: honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento, captación, adiestramiento y distribución de personal; etc. ocasionados con motivo del establecimiento.
Los gastos de establecimientos deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas