Constructora existencias (02/05/06) Los socios de la s.l aportaron al capital de la empresa 4 terrenos, sobre ellos construyeron unas casas que a final de año vendieron 2 y las otras dos siguen en construcción, ¿cómo se contabilizaría la aportación de capital? ¿Y las existencias?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. La aportación de TERRENOS para construir sobre ellos caracteriza la actividad de una PROMOTORA INMOBILIARIA, no de una empresa CONSTRUCTORA. 2º. Aportación no dineraria. De una parte, la Ley del IVA establece lo siguiente: Están gravadas las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidades, así como las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución de estas. Ello no excluye la posible tributación que proceda por ITP y AJD, conceptos «operaciones societarias» y «actos jurídicos documentados» De otra, la normativa mercantil establece que el VALOR de la Aportación no dineraria es el de los elementos del Inmovilizado Material aportados. En aplicación de lo dispuesto en las Normas de Valoración 2ª, 3ª y 15ª del PGCE, el IVA deducible o compensable NO FORMA PARTE del Valor de Adquisición. Así pues, la CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL se realizará por el VALOR NETO CONTABLE (Precio de adquisición minorado en la Amortización Acumulada y otras correcciones al valor practicadas) RECONOCIDO a los elementos del Inmovilizado Material aportados. El esquema contable será: (2XX) a (100) Por el Valor Neto Contable de los elementos aportados, equivalente al Valor Nominal de los títulos emitidos. (472) a (572) Por el importe del IVA devengado por la Aportación no dineraria. El IVA soportado por la Sociedad de nueva constitución, será DEDUCIDO por ésta cuando corresponda, teniendo en cuenta que afecta a BIENES DE INVERSIÓN. Por su parte, los Socios aportantes liquidarán el IVA REPERCUTIDO por la entrega de BIENES que formaban parte de su patrimonio profesional o empresarial. 3º. Regularización de las Existencias. Al cierre del ejercicio se hará un INVENTARIO FÍSICO de los diferentes elementos integrados en el Grupo 3. En el caso de una INMOBILIARIA: terrenos y edificaciones (en curso y terminadas). En el caso de una CONSTRUCTORA: materiales, edificaciones en curso y edificaciones terminadas. 4º. La VARIACIÓN DE EXISTENCIAS se imputará al RESULTADO del ejercicio mediante las cuentas de los Subgrupos 61. Y 71. En el caso de las PROMOTORAS en el Subgrupo 61. Se incluye la VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE TERRENOS Y SOLARES. 5º. Debe tomarse en consideración lo previsto para PROMOTORAS y CONSTRUCTORAS en la ORDEN de 28 de diciembre de 1994 por la que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias y en la ORDEN de 27 de enero de 1993 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas constructoras, respectivamente. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.