Tengo entendido que cuando una promotora tiene más del X% de la promoción "vendida" bajo contratos de reserva, tienen la posibilidad según la aplicación de ley contable, de reportar esas "ventas" como ingresos (según avance de obra) en las cuentas de perdidas y ganancia -aunque esas ventas, y su real ingreso, no se efectué hasta la entrega (que podría ser años). Si esto es así, ¿por qué razón querían hacer esto las promotoras? Ya que daría lugar al pago de impuestos aunque no hayan ingresado. Por otro lado, si lo que digo es cierto, entiendo que la promotora a nivel contable estaría reportando una perdidas y ganancias ficticias y traspaso a capital y reservas también ficticio ¿no?
Un par de preguntas más, ¿qué significado tiene la partida de "variación de existencias" en perdidas y ganancias?, ¿Si las variaciones son positivas esto significa que exactamente? Tengo entendido que esto representa las bajas o incrementos tanto por compras como por obra (valor añadido) de las existencias -¿Pero por que se refleja en las cuentas de perdidas y ganancias como signo positivo cuando a sido por incremento de existencia o avance de obra?
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Respuesta de neraka7
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neraka7, FORMACIÓN ACADÉMICA 1998 Licenciado en Ciencias Económicas y...
Primero te dejo una sentencia al respecto que tu comentas, se trata de un caso similar, ya que este promotor imputa en ejercicio distinto unas ventas efectivas con Escritura Pública, so pretexto de que no alcanzaba el 80% aun, pero en la exposición de motivos de la sentencia se detalla ese % al que haces referencia. Y después comentamos algunas cositas. Imputación en el Impuesto sobre Sociedades de los ingresos en una empresa promotora y reparto de costes de urbanización entre las diferentes parcelas. En cuanto a los ingresos de las promotoras, el plan sectorial contable de las empresas Inmobiliarias establece que se imputan en el ejercicio, como ventas, el importe de los inmuebles (con contrato de venta) que se encuentran en condiciones de entrega material, es decir, sustancialmente terminados. Esto se produce cuando los costes pendientes no son significativos, esto es, cuando se hayan incorporado, al menos, el 80 por 100 de los costes de producción, excluido el terreno. No obstante, la empresa puede fijar un porcentaje superior siempre que el mismo quede reflejado en la memoria. En esta ocasión mediante escritura pública un promotor vende en el año 2001 unas parcelas declarando la operación en 2002 ya que aún no estaban incorporados el 80 por 100 de los costes. El Tribunal no está de acuerdo con la imputación que realiza el promotor de las ventas, porque conforme a la teoría del titulo y el modo la promotora Deja de ser propietaria de las parcelas cuando las transmite y, por consiguiente, no es correcto que aparezcan las existencias en el balance el año 2002, entre otros motivos, porque se incumpliría el principio de imagen fiel. Como ves ese porcentaje es el 80%, a el caso detallado no le hagas mucho caso por que interesaba primordialmente la primera parte en negrita. Ciertamente imputar ingresos repercute negativamente en los impuestos, pero cada empresa es un mundo, y si te fijas en el enunciado menciona que los costos restantes no sean significativos, es decir se espera en breve concluir la promoción/obra, dudo por otro lado que hasta el reporte del ingreso la empresa no hubiera ingresado nada, ya que es común efectuar un calendario de pagos en las promociones, para en el momento de la escritura tan solo subrogar/cancelar hipoteca/crédito promotor y lo que quede, por tanto si hemos recibido habitualmente dinero antes de declarar el ingreso. En cuanto a lo de reportar cuentas ficticias, con el tiempo verás que el principio de "imagen fiel" es eso, un principio rector, difícil de mantener cuando existe una separación entre norma fiscal y contable, y cuando se deben poner en juego multitud de intereses, y no nos engañemos, los intereses que priman son los económicos y los de la gerencia,... te pongo un ejemplo,... si a la empresa interesa declarar esos ingresos por que hemos alcanzado el 80% de la promoción y necesita generar un resultado con idea de presentar unos balances y cuentas de resultados más "arregladitos", bien para obtener un préstamos bancario, o por que se plantee una emisión de deuda, o ampliación de capital,... se van a declarar esos ingresos, por contra, si no interesara, no se haría, de cualquier modo los ingresos que declares hoy, no serán ingreso mañana y el impacto sobre la cuenta de PyG será menor a la entrega de la Promoción (menos Impuesto de Sociedades). Respecto a las cuentas de variación de existencias lo que hacen en una promotora es imputar el importe de los gastos por cada promoción a su obra en curso correspondiente eliminado el impacto en la cuenta de PyG de los mismos hasta la entrega del bien, esto es, cuando nos imputamos el ingreso (Principio de correlación entre ingresos y gastos), el funcionamiento es similar al de las existencias comerciales, pero con matices, para la imputación de los gastos utilizaremos las cuentas del Subgrupo 61, de este modo: a) Por la imputación de los gastos a la promoción a 31/12/200X 33 Promociones en curso a 61 Variación existencias promociones en curso (Por el importe total de los gastos asimilados a dicha promoción, con esto se elimina el impacto de los gastos en este ejercicio económico, dejándolo acumulado en cuentas de existencias en curso, hasta el momento de realización de los ingresos y obtención del rendimiento de la promoción.) b) Conclusión de la promoción 35 Promoción A a 33 Promoción en curso A (A la entrega de la Promoción por el contratista) c) A la venta de cada una de las viviendas de la promoción 71 Variación de existencias a 35 Promoción A (Con esto vas imputando a la venta de cada vivienda su parte proporcional en los gastos de la promoción). También se puede hacer considerando las Ei y Las Ef y el asiento sería igual al de las existencias comerciales. Es más correcto. No te he puesto las cuentas del PGC de la construcción por que no lo tengo a mano, pero la digitación es la misma, varía en los siguientes dígitos a partir del tercero. Como ves se utilizan las dos cuentas de Variación de existencias tanto las del SG 61 como las del SG 71.
Muchas gracias por su respuesta la cual me ha sido muy aclaratoria, realmente no pido aclaración, más bien, un seguimiento a mi consulta. Una vez confirmado lo que me temía, ósea la posibilidad que tienen las promotoras en registrar sus ingreso contables por registrar más del 80% de la promoción como "vendida" bajo contratos de reserva. Pues bien, ¿suponemos qué una promotara ha registrado en el año 2007 las ventas de la promoción en curso por haber "vendido" más del 80% de las unidades bajo contratos de reserva y que estos contratos han sido abonados con un deposito de?6k. Ppero ahora resulta que a principios del años 2009 (año en la cual la promoción es terminada) los contratos de reservas se cancelan porque sus adherentes ya no quieren comprar la vivienda (cosa que esta ocurriendo actualmente) ya que por ejemplo deciden que el precio ya no se asemeja al mercado. Entonces la promotora no registraría ningún ingreso real (salvo los depósitos que en cualquier caso aparecería en el balance y no en el PyG) por esas ventas ya registradas en el 2007. En este caso: 1 ¿Qué pasaría con las cuentas del 2009, tendrían que aplicar una provisión por las ventas registradas en 2007 y no realizadas en 2009? 2. ¿Tendrían devolución de los impuestos pagados en 2007 (teniendo en cuenta que ya no venden esos pisos)? Gracias. Atentamente. Paul
1. No creo que el supuesto encaje en el concepto de provisión, no estamos ante riesgo de impago, sino más bien ante litigio, y correspondería en todo caso si estimáis que es os puede ir muy altos los costes, dotar una provisión para responsabilidades o similar. Por que con contratos de reserva en la mano no creo que vayáis a ceder tan fácilmente, lo más lógico es llegar a un acuerdo para la rescisión de contratos, previa compensación económica. Si llegara el caso de abonar las cantidades percibidas, tan solo abonáis las facturas emitidas, si habéis reconocido ingresos por esos contratos, hacerles contraasiento, y por las cantidades que quedaran en la empresa fruto del acuerdo, ingresos extraordinarios. (Pongo lo de abonar facturas, por que cada entrega a cuenta de efectivo para la promoción por parte de los clientes debe reflejarse en factura... por supuesto). Por ponerte un símil comercial, si tu vendes una aspiradora y el cliente esta pensando devolverla, pero aun no te la devolvió, no cabe provisionar,... cabe factura de abono cuando te la devuelva. 2. Por supuesto que habría devolución de impuestos, por las facturas de abono compensarías el IVA,... y al cancelar los ingresos reconocidos estarías afectando el IS. Lo que si te recomiendo es guardar dossier de toda la operación, para poder montar el expediente completo sin problemas, por si algún día la AEAT te pone pegas. En mi promotora hemos tenido exactamente el mismo problema, y después de dar muchas vueltas con el cliente, de llegar al juzgado, de no llegar a acuerdo alguno... justo antes de entrar a juicio, el abogado accedió a perder parte de las cantidades aportadas para la compra de la vivienda, evidentemente una cantidad que nos resarce de los gastos soportados, pero al final lo más sensato es llegar a un acuerdo en el que todos salgan beneficiados, o lo menos perjudicados posible.
muichisimas gracias por haberse molestado en contestar mis dudas, especialmente me gustaría mencionar la rapidez con la cual has contestado a mis preguntas.