Los tiquetes aereos estan sujetos a retencion en la fuente del 1%, eso nos dice el decreto 399 de 1997 en suarticulo 2, pero esta retencion se practicara mediante el mecanismo de autorretencion, asi que segun esta norma no se le aplicaria retencion en la fuente por renta. (Para las empresas que prestan el servicio de transporte aereo) En cuanto al IVA, algunos tiquetes son excluidos de IVA (Art. 476, literal 20, E.T) caso en el cual no se aplicar reteiva. En el caso de los tiquetes aereso que son gravados, por lo general no se le aplica reteiva puesto que son vendidos por empresas jurídicas, y a nos ser que quien compra sea un gran contribuyente no se le aplica retención por concepto de IVA. En cuanto al ICA, este por ser un impuesto municipal, en donde cada uno fija las reglas de juego no te pued dar una respuesta precisa. En principio considero que si pues el transporte aéreo no es un servicio que este exenteo o no sometido al ICA, según la ley 14 de 1983. Pero se debe tener en cuenta que cada municipio pude establecer cualquier servicio como exento habría que investigar para cada ciudad el caso particular