Fra del 2006 sin refeljar en el 300 ni en el 390

Buenas carmelajunca,
Con los datos que me has facilitado (sólo me escribiste en el asunto), te diría que lo que tienes que hacer (salvo que esa factura te afecte para el modelo 347) es contabilizarla en este ejercicio y fuera, si por el contrario te afecta al 347, debería de hacer una declaración complementaria al 300 y una sustitutiva al 390.
Espero que sea eso lo que me querías preguntar, si no es así, explícamelo con más detalle y lo miramos otra vez.
Un saludo
Manuel
[email protected]
Respuesta
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Si la factura la tienes contabilizada en el 2006, sí tendrías que hacer la complementaria y la sustitutiva, aunque tienes otra opción que es, quitarla de la contabilidad del ejercicio anterior, llevarla contabilizarla en el mes de enero del 2007, llevándola a la cuenta perdidas de ejercicios anteriores y eso sí, si procede incluirla en el 347 por tratarse de un cliente/proveedor que tiene más de los 3005 euros de rigor la incluyes y fuera.
Espero haberme explicado, pero en caso contrario, me lo dices y te lo explico de otra forma más clara
Un saludo
Manuel
[email protected]

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