IRPF - Administrador y Cuenta Ajena

Trabajo por cuenta ajena y también tengo el 95% de una sociedad, de la que soy administrador y por ello pago cuota de autónomos. Por el trabajo ajeno recibo renta, pero no por la sociedad. Me gustaría saber:
- ¿Dónde imputo la cuota de autónomos en la renta?
- ¿Se pueden desgravar las aportaciones de dinero a la empresa?
Gracias.

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Con la cuota de autónomos pueden pasar dos cosas:
- La paga la empresa, por lo que es gasto deducible de la empresa y para ti supone un rendimiento de trabajo en especie. A la hora de declararlo tendrías que incluirlo en tu declaración de IRPF como rendimientos del trabajo personal, se sumarían a los de cuenta ajena.
- La pagas tú personalmente, en este supuesto esta cuota no influye en los resultados de la empresa y es consecuencia de tu trabajo en la misma, yo la incluiría en el IRPF junto con los rendimientos de trabajo (otra columna con sólo gasto por Seguridad Social)
Los pagos a la empresa pueden ser:
- Aportaciones al capital: no son desgravables
- Préstamos a devolver: no sólo no son desgravables sino que deberías tributar en IRPF por los intereses que cobres.

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