Préstamo promotor hipotecario

Llevo la contabilidad de una sociedad inmobiliaria y ha recibido un préstamo hipotecario pero una parte del importe queda retenido y el banco nos lo irá dando a medida que les presentemos las certificaciones de construcción: ¿En qué cuenta contable puedo contabilizar este importe pendiente de poder disponer de él?

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Independientemente del máximo que pueda alcanzar ese préstamo, en la práctica sólo harás la contabilidad por las cantidades EFECTIVAMENTE recibidas por el banco, en la cuenta 1703 (largo) o 520(corto), ya que lo no recibido, no lo debes. Podría darse el caso de que a la empresa le toca la lotería, y no necesita usar el préstamo, luego no tendrá deuda alguna.
En todo caso, para controlar la cantidad potencialmente disponible, usa alguna herramienta extra contable.
La adaptación sectoria del PGC Empresas Inmobiliarias define la contabilidad de estos préstamos: "se abonará por las cantidades DISPUESTAS..."
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