Robo inmovilizado

He contabilizado una pérdida de inmovilizado materialpor el robo de un portátil. ¿Se debe tributar por el gasto de esta pérdida?
¿Seria correcto que una vez tenga el resultado contable para calcular el impuesto de sociedades lo modifique restándole el importe de la perdida del inmovilizado material?

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Si está dado como inmovilizado en el activo, la empresa no tiene más remedio que darlo de baja y registrar una pérdida por el valor neto. Es como si se rompe, y esto es fiscalmente deducible en el IS.
Por favor, no olvides finalizar y puntuar la pregunta para que no se me quede activa, sino no me pueden entrar más preguntas.

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