Perdidas por delito monetario

Si es posible agradecería saber como se trataría fiscal y contablemente este caso: una empresa tiene una inversión en activos financieros a través de una empresa de inversiones que ha sido inmersa en un proceso penal por delito de estafa con lo cual considera que su inversión se ha perdido completamente.
No hay sentencia firme todavía pero se ha iniciado el prodedimiento judicial.
Se trataría más bien de pérdida extraordinaria, ¿qué de pérdida por depreciación de inversiones financieras no? ¿Habría qué dotar provisión?
Fiscalmente, cuando podemos considerar deducible tal pérdida, ¿con la sentencia o antes?
Saludos y gracias.

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Definitivamente se trata de una pérdida extraordinaria como tu lo describes, con la sentencia y todo bien documentado puedes llevarla a resultados del período en que sentenciaron pero si afecta extremadamente los resultados de ese año, sería bueno diferirla en los períodos que la ley te permita y te convenga. Abrazos.

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