Me pides que te diga cómo contabilizar una irregularidad: pues cometiendo otra irregularidad. Lo haces, cruzas los dedos y esperas unos añitos a que prescriba rezando mucho a San Apapucio y ya está, asunto resuelto.
O te esfuerzas un poco, documentas bien la transacción y resuelves el problema. Yo lo que haría es documentar convenientemente la operación tal y como debería haberse hecho, y a partir de ahí monto las contabilidades. Pero estando mal documentado... pues hombre, también da igual cómo lo hagas, de todas maneras estará mal hecho...
Porque, sinceramente, no existe una manera correcta de contabilizar esta operación mal documentada. Ya sabes la máxima, la contabilidad debe ser fiel reflejo de la realidad de la empresa. Y la realidad es que la empresa A aporta capital a la empresa B, pero sin embargo no lo escritura. Para la empresa A es un préstamo a una parte vinculada a largo plazo (cuando en realidad y según los papeles es un aporte de capital), y para la empresa B es una aportación de capital no desembolsado de unos socios que no sacan el dinero de su patrimonio personal, sino de otra empresa de su propiedad. Es que debe ser lo mismo en los dos lados, pero el problema te radica en la escritura de desembolso del capital de la empresa B, si ahí figura que el capital lo aportan los socios, dificilmente puedes justificar esto con un préstamo.
Y tienes el agravante de ser operaciones vinculadas, en las que la legislación ha puesto mucho énfasis en controlar, por aquello del blanqueo de capitales. Es que tal y como me lo describes, se podría considerar una operación fraudulenta realizada con ese objetivo, balquear capitales.
Siento ser tan duro en mi exposición, pero es que no quiero ir con medias tintas, en según qué cosas camuflar la realidad o fingir lo que no es es un gran problema.
Suerte