Aportaciones de los socios 118 compensarla con 103 socios por desembolsos no exigidos

Tengo duda si podría compensar la cuenta 118 con el desembolso de capital no exigido 103. Me explico; mi empresa todavía no ha desembolsado todo el capital pendiente, pero en cambio ha ido haciendo aportaciones que se encuentran en la cuenta 118.

En caso de desembolsar el resto de capital, ¿se puede hacer por el dinero que ya ha aportado a la 118? Creo que no, pero tengo la duda:

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Una cosa ¿quién decidió y en virtud de qué utilizar la cuenta 118 para desembolsos de capital?

Porque a esa cuenta solamente pueden ir operaciones que no se puedan encuadrar en las otras cuentas del mismo grupo. Por lo tanto no está pensada esta cuenta para aportaciones de capital de los socios. Eso es capital propiamente dicho.

La 103 es otra cuenta, también con un funcionamiento muy reglado. Se trata de capital suscrito no desembolsado, que se supone que debe ser desembolsado.

Yo llevo 25 años de profesión y no he utilizado estas cuentas nunca, y mira que he llevado las cuentas de mas de 30 sociedades.

Por lo general el capital, para formalizar la escritura, debe ser desembolsado. ¿En qué circunstancias utilizaste la cuenta 103?

Buenos días:

Las aportaciones del socio, no las ha realizado como desembolso de capital en un principio, de ahí, ponerlas en la 118, porque se estaba contabilizando en la 551, pero como lleva bastante aportado y todavía queda capital por desembolsar, piensa en hacerlo con las aportaciones aportadas.

Sobre la 103, efectivamente, la empresa todavía no ha desembolsado todo el capital por eso la 103 por el capital pendiente de desembolsar.

Entiendo lo que me dices, y entiendo que no se puede hacer las pretensiones de mi jefe, pero, entonces como saldare las aportaciones de la 118?? he de liquidar algún impuesto?? tengo entendido 1% AJD. cuando he de realizarlo??

Como ves estoy un poco desesperada con esas cuentas. Espero que me puedas ayudar.

Gracias de nuevo

saludos

Ya te he comentado. Solamente tienes dos vías: ampliación de capital o préstamo socio/sociedad.

La primera es compleja, toda vez que dudo que el notario quiera admitir ingresos pasados como justificante de dicha ampliación, y si además no está desembolsado el 100% del capital, más que más para no poder hacer esa ampliación.

La del préstamo es más sencilla. Es hacer un contrato y liquidar los intereses al menos una vez al año, e ingresar las retenciones oportunas en Hacienda.

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