Gastos bancarios

Buenos días, necesito tu opinión para contabilizar unos gastos que me ha cobrado el banco en 2008, unos 47.000 lo he reclamado y en 2009 me han devuelto 40.000. Son tan altos porque son gastos por impago de cuotas de prestamos. ¿Crees qué tengo que realizar una provisión por ingresos extraordinarios? Gracias

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Supongo que los 47.000 los habrás metido como gasto en el año 2008, entonces no haría nada, simplemente pondría como ingreso los 40.000 en el año 2009.
El problema es que mi empresa ya tiene suficientes gastos y necesito otra posibilidad para no contabilizarlo como gastos o compensarlo en el 2008 con los ingresos del 2009
Si no te interesa ponerlo como gasto en el 2008, sabiendo que ha sido un error y que con toda seguridad lo devuelven en el 2009, déjalo como partida pendiente de aplicación y lo cancelas cuando te lo devuelvan.
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La forma más usual de contabilizar los gastos por devolución de cuotas/recibos suele ser a través de la cuenta 678 Gastos extraordinarios, y en tu caso la corrección mediante una 778 Ingresos extraordinarios.
Y respecto a las provisiones aclararte que tienen un carácter de cobertura o de minimizar el impacto de un riesgo probable a la que la empresa deba hacer frente en un futuro. La provisión debiera haberse realizado no en el momento en que el banco te carga en 2008 47000 eurazos por devoluciones, sino en el momento en que la empresa haciendo sus previsiones de liquidez a medio/corto plazo detecta una tensión de liquidez, decide a que pagos hará frente ante tal situación, y obviamente que pagos dejarán de hacerse, es en este momento cuando, estimando que dejaremos de pagar los prestamos, la cuantía de las devoluciones de forma aproximada podríamos provisionarla.
Pero comentarte también, que el concepto de provisión hace siempre referencia a un suceso "Probable", de impacto "incierto" pero que se puede estimar. Este supuesto no encaja perfectamente en los conceptos de provisión, de hecho si se dejan de pagar los prestamos e incurrimos en gastos ciertos, digamos que hay una aceptación por parte de la empresa, en el sentido que los conoce, sabe de su impacto, y aun así los asume, aunque podríamos agarrarnos a nuestra previsión de liquidez para justificar esa provisión... cierto que son gastos importantes, pero el PGC no recoge dentro del Subgrupo 529 una cuenta al uso para estos riesgos, puedes aprovechar alguna que se asemeje, o abrir una nueva digitación por ejemplo en la 5294.
El problema de estos asuntos fronterizos, es más su reconocimiento como gasto plenamente deducible, que su propia contabilización. Ahhh y evidentemente no se realizan provisiones por ingresos extraordinarios, al revés si desaparecen los riesgos o en este caso te devuelven parte de lo cobrado te computas el ingreso extraordinario, por que la provisión la deberías haber aplicado al hacerse efectivo el riesgo, es decir al "clavarte" el banco los 47000
Como resumen, yo los provisonaría en el momento en cuestión que te dije, guardaría mi previsión de liquidez, y si me pone alguna pega La Agencia Tributaria aportaría las previsiones de la empresa como medio de prueba de la posible restricción de liquidez en un futuro, y la decisión de cubrirme de gastos importantes. Todo ello explicado en la memoria.

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