Impago retenciones garantía

Emitimos a un cliente factura por trabajos realizados con retención por garantía, de la siguiente forma:
           Base Imponible = 100
. HABER 705
           Iva (16%)= 16
............ HABER 477
           Retencion (5%)= -5...... DEBE 430.1
           Total = 111
... DEBE 430
Esas retenciones se cobrarían pasado un año después de haber
finalizado todos los trabajos de obra (con una nota de cargo, ya que el
IVA ya se devengo inicialmente)
Si acordamos con el cliente no cobrar esas retenciones (porque a
cambio nos ha hecho unos pagos al contado de otras facturas), ¿sería
necesario emitir una factura abono a efectos fiscales?
Yo considero que no, ya que la retención es un acuerdo en la forma de pago. Ademas si hago abono seria:
            Base = -5...... HABER 705 (EN NEGATIVO)
            Iva = -0,80.... HABER 477 (EN NEGATIVO)
           Total = -5,80... 5 DEBE 430.1 (EN NEGATIVO)
                                  0,80 DEBE 430 (EN NEGATIVO)
CONTABLEMENTE, EL INGRESO FINAL SERA 95, LA CUENTA DE IVA 15,20 Y EL CLIENTE ME DEBERÍA DE PAGAR 110,20
Y si ya me pago los 111 inicialmente ¿le tengo que devolver en efectivo 0,80?
Por eso, creo que no procede abono.
Lo único, traspasar los 5 a perdidas, de la cuenta 659 (debe) a la cuenta 430.1 (haber), o hacer asiento en negativo contra la 705.
Respuesta
1
Comentas que la retención no se la cobráis a cambio de pagar al contado otras facturas. En ese caso, lo que estáis haciendo es un descuento por pronto pago que tenéis que documentar en una factura.
Por la emisión de la factura
En la fecha de emisión de la factura
BI: 4,31. 706 Descuentos sobre ventas por pronto pago: 4,31 D.
IVA: 0,69. 477 H.P. Iva repercutido:  0,69 D.
TOTAL: 5,00.   430 Clientes:  5,00 H.
Por la "anulación" de la retención
En la fecha de emisión de la factura:
430 Clientes: 5,00 D.
430.1 Clientes. Retenciones por garantía: 5,00 H
Este último asiento lo pongo porque me ha parecido entender que contabilizas la retenciones en una subcuenta de la 430.
Creo que es lo correcto.
Hola, agradezco tu respuesta, la cual considero muy válida.
Pero me surge la duda, ya que al consultarlo con Hacienda me dicen que no procede abono, ya que no ha habido devolución de material ni incumplimiento en las condiciones estipuladas, sino simplemente un acuerdo en la manera de cobrar un trabajo.
El problema es que el cliente me dice que no quiere abono, y que si se lo hago seria de 5 + IVA, y eso es lo que me trastoca todos los asientos contables, porque la cuenta del cliente se quedaría con un saldo acreedor a su favor de 0,80.
Si no hacemos abono, ¿seria incorrecto legalmente? Pienso que si, pero como habríamos devengado mayor IVA del que correspondería Hacienda no nos pediría cuentas.
Traspaso los 5 de la cuenta de retenciones a perdidas, y así me cuadra la contabilidad.
Gracias por anticipado.
Un saludo.
Con la contabilidad lo que intentamos es reflejar lo que sucede en la realidad. Y en este caso, lo que tenemos que reflejar contablemente es que a tu cliente le abonáis 5,00, lo cual se puede hacer de infinitas formas, pero hay que buscar el MOTIVO por el que le abonáis esa cantidad.
En tu primera pregunta, decías que el acuerdo al que habéis llegado con tu cliente es el de condonarle 5,00 a cambio de que os pague en efectivo unas facturas. Eso, es un descuento por pronto pago que tenéis que reflejar como te detallaba en mi respuesta.
Hacienda te dice que "no ha habido devolución de material" ni "incumplimiento en las condiciones estipuladas" (hasta aquí totalmente de acuerdo) sino "un acuerdo en la manera de obrar un trabajo". Ese "acuerdo" es el descuento por pronto pago. No sé cómo has hecho la consulta a Hacienda pero las únicas respuesta de Hacienda que hay que tener en cuenta son las vinculantes. El resto son meramente orientativas y un inspector no tendrá en cuenta las consultas orientativas.
Respecto a tu proveedor. Dices que no quiere abono (un poco tonto por su parte, porque estará dejando de deducirse ese IVA) pero que si se hace (entonces, ¿quiere o no quiere el abono? ) ha de ser de 5 + IVA. Nada que objetar. Es una postura tan defendible como otra cualquiera. Lo que habría que ver es qué se negocio exactamente cuando se aceptó no cobrar la retención y eso solo lo sabéis vosotros. El problema de muchas empresas es que negocian cosas (además, generalmente, negocia quien no debe) sin dejar claros todos los puntos.
Finalmente, si no hacéis abono, lo que hay es un gasto para ti y un ingreso para tu cliente.   A Hacienda. Mejor dicho, a los inspectores, esas regularizaciones no les gustan, y te preguntarán por qué no se ha emitido una factura.
Supongo que lo fácil sería decirte: "Vale, no te preocupes, regularízalo, que no pasa nada". Pero es que sí pasa. Al final, todo dependerá de la cantidad de la que hablemos, si es o no signficativa. Yo te digo lo que es correcto. La decisión es vuestra.

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