Presentación de impuestos trimestrales en Hacienda.Declaraciones contables y casillas de los modelos

Soy un autónomo del transporte y mi duda es la siguiente.
    Según he leído por internet el modelo 130 se presenta trimestralmente en hacienda, y el importe a ingresar se obtiene de restar los ingresos menos los gastos. La duda es que mi gestor en el primer trimestre solamente me relleno la casilla 12, e ingrese la cantidad que me ponía, y todas las demás casillas estaban en blanco. El resto de los trimestres, siempre me la ha rellenado como declaración negativa. ¿Es correcto esto o hay algo que no me esta haciendo bien?

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Efectivamente, el modelo 130 se presenta trimestralmente, los días 20 de los meses de abril, julio, octubre y el 30 de enero.
No puedo decirle exactamente a que corresponde la casilla 12, ya que el modelo ha cambiado. Entiendo que sería la cuota a ingresar, en ese caso no hay problema por que no se hayan rellenado todas las casillas de la declaración, ya que como puede comprobar en la hoja que le llega a hacienda (el ejemplar para la entidad colaboradora), no aparece el cálculo del impuesto, sino que solo aparece la cuota a ingresar, que es lo que le comunica el banco a hacienda. Esto sería por el primer trimestre.
En el resto de trimestre debería aparecer todo el cálculo del trimestre (ingresos y gastos desde 01/01 hasta el último día del trimestre que corresponda, se calculan acumulados), lo más probable es que si en el primer trimestre se ingresó de más, en el resto no salga a ingresar en años anteriores sería declaración negatia, pero desde el segundo trimestre de 2008, normalmente sería declaración con resultado a deducir en los siguientes pagos fraccionados, esto es debido a la famosa deducción de los 400 euros, 100 euros por trimestre.
Aunque se haya realizado mal el cálculo o la declaración, en principio no tendría ningún problema con hacienda, ya que todo esto se regulariza con la declaración de la Renta que presente este año.
Se me ha pasado comentar una cosa, para el 130 también hay que tener en cuenta las retenciones de las facturas que usted ha emitido a sus clientes, por el 1% que sus clientes le están obligados a retener. Esta retención se descuenta a la cuota del pago fraccionado que le resulte de aplicar el 20% a su rendimiento.

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