Amortización

Acabo de registrarme en vuestro foro porque lo he consultado varias veces y me ha gustado bastante.
Quería que me ayudarais a resolver un problema. La empresa en la que trabajo ha comprado un local para abrir una agencia de viajes. La agencia de viajes es de los mismos dueños que en la que trabajo. La hemos hecho un contrato de alquiler por 5 años prorrogable otros 5. Como yo llevo la contabilidad de las dos me gustaría saber si a la hora de amortizar el inmovilizado de la agencia debo atenerme a las tablas de amortización o la vida útil es 5 años tal y como dice el contrato de alquiler.
¿Por otro lado el dinero que ha ido prestando una empresa a otra lo puedo contabilizar en la cuenta 5524 deudas con empresas asociadas?
Respuesta
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Planteas varias cuestiones que intentaré responder por partes.
Empresa en la que trabajas-empresa arrendadora
Esta empresa ha comprado un local con el objeto de destinarlo al arrendamiento. En consecuencia forma parte de su inmovilizado. Si forma parte de su inmovilizado, has de ajustarte a las tablas de amortización para inmuebles CON INDEPENDENCIA de si el contrato de arrendamiento es por cinco años. Piensa que se ha adquirido el local con el objeto de obtener de él un rendimiento en el tiempo que a priori será más de cinco años.
EMPRESA ARRENDATARIA
Si esta empresa realizara algún tipo de reforma en el local, podría activar dicha inversión utilizando una cuenta 208 DERECHOS SOBRE INVERSIÓN EN INMUEBLES CEDIDOS (Doctrina del ICAC). Y el plazo de amortización (AHORA SI) podría ser de 5 años. Digo podría porque al tratarse de una empresa vinculada, ese plazo de cinco años prorrogable a otros cinco habría que cogerlo con pinzas. Se podría defender ante Hacienda pero con dudas.
PRÉSTAMO ENTRE EMPRESAS
En primer lugar, habría que ver qué tipo de empresa vinculada es (del grupo, asociada o vinculada) atendiendo a la composición de su capital social. En segundo lugar, si bien no sería incorrecta la contabilización que propones, soy más partidario de utilizar estas cuentas corrientes cuando hay movimientos en ambos sentidos. Si no es así, si se trata realmente de préstamos, yo utilizaría las cuentas 163 (si es a largo plazo) o la 513 (si es a corto plazo). Por último, tanto en un caso como en el otro, tenéis que formalizar un contrato de préstamo (fundamental con la nueva reglamentación de operaciones vinculadas).
Hola
He entendido más o menos tu pregunta pero tengo algunas dudas.
La empresa arrendadora compra el local y lo amortiza según tablas, por ese lado bien.
La empresa arrendataria alquila el local y en el local realiza alguna reforma, compra mobiliario etc que contabilizo en cuentas de inmovilizado no en la 208 (¿es correcto?) Y mi duda es si ese inmovilizado se amortiza según tablas o atendiendo a la duración del contrato de alquiler (alguien me había comentado eso)
Por otro lado en cuanto a las cuentas con empresas decirte que los dos socios de la empresa arrendadora (al 50%) son socios también al 50% de la empresa arrendataria.
Muchas gracias por tu respuesta
"La empresa arrendataria alquila el local y en el local realiza alguna reforma, compra mobiliario etc que contabilizo en cuentas de inmovilizado no en la 208 (es correcto?)"
No. Veamos. El mobiliario, equipos informáticos, fotocopiadoras, en definitiva todo aquello susceptible de ser individualizado, contabilízalo como inmovilizado tangible. El coste de la reforma (instalación eléctrica, de telefonía, fontanería, aire acondicionado, albañilería, pintura,...) contabilízalo como intangible SI QUIERES, porque perfectamente puedes llevarlo directamente a gasto del ejercicio. Dependerá de si os conviene más dar beneficios o pérdidas.
"Mi duda es si ese inmovilizado se amortiza según tablas o atendiendo a la duración del contrato de alquiler (alguien me había comentado eso)".
Antes de hacer las cosas, pensemos un poco. La empresa ¿se constituye para 5 años? Es decir, a los cinco años (o a los diez, me da igual), una vez terminado el contrato de arrendamiento ¿se va a disolver? Mira la escritura de constitución, pero lo dudo. Si no se va a disolver, es que continuará con su actividad. En ese local o en otro. Por tanto, todo aquello que sea de su propiedad se lo podrá llevar. En consecuencia, su amortización se hará según tablas y no en función de la duración del contrato de arrendamiento. OTRA COSA ES EL COSTE DE LA REFORMA, lo contabilizado en la 208. La instalación eléctrica o la pintura no se pueden llevar de un sitio a otro. Está ligado al local. De ahí, que se pudiera amortizar no en 10 años (como indicarían las tablas) sino en función de la duración del contrato de arrendamiento. Lo que ocurre es que (como te comentaba en mi primera respuesta) el hecho de que sean empresas del grupo dificulta la justificación. No nos engañemos. Lo lógico es que mientras ejerza su actividad, lo haga en ese local. Por tanto, aunque el contrato indique cinco años iniciales realmente es de duración ilimitada.
"Por otro lado en cuanto a las cuentas con empresas decirte que los dos socios de la empresa arrendadora (al 50%) son socios también al 50% de la empresa arrendataria"
Aquí no tengo muy claro cual es la pregunta. Unicamente comentarte que si es así, son empresas de un mismo grupo.

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