Contabilidad de aumento de capital

He hecho un aumento de capital en diciembre. Hasta febrero no se ha registrado en el Registro Mercantil. ¿Se debe contabilizar en diciembre o en febrero? Según lo dispuesto en el artículo 99 de la ley 19/1989 entiendo que una vez sea firme su registro pero me gustaría estar segura o ver si hay algún tipo de jurisprudencia al respecto.
Respuesta
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Pues a mi modo de ver, deberías contabilizar el aumento de capital en Diciembre, en la fecha en que se eleva a público el acuerdo con la firma ante Notario, independientemente de la fecha en cla cual el Registro inscribe ese acto.
Piensa una cosa: ¿Cuándo constituyes una sociedad que fecha de constitución le pones? ¿La de la firma de la escritura de Constitución o la del Registro Mercantil? Pues sería el mismo caso, ¿no te parece?

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