Sentencia judicial sobre empresa inactiva

Se trata de una sociedad inactiva, cuando sale sentencia judicial en que condenan al contrario a pago de costas e intereses por el tiempo en que ha tenido indebidamente una fianza en su poder.

Mi pregunta es: al estar la empresa inactiva, ¿cómo registramos contable y fiscalente el cobro de dichos intereses judiciales?

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Que una empresa este inactiva, no significa que no tenga que presentar declaración del impuesto de sociedades y que no tenga que presentar cuentas en el registro mercantil. La única diferencia, es que no se aplicaría el principio de empresa en funcionamiento...

Por lo tanto, deber contabilizarlo igual que si esta activa...

Cierto, pero al tener resultados en la cuenta de explotación, concretamente ingresos en la subcuenta 778, entiendo que aunque la empresa esté inactiva habrá que presentar balance de pérdidas y ganancias y tributar por esas ganancia en el Impuesto de Sociedades ¿no?

Efectivamente, usted ha de presentar impuesto de sociedades, con los datos económicos de la entidad...

Además, de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, donde figurara este ingreso y el resto de cuenta de la empresa.

ok, en el Impuesto de Sociedades ¿se tributará normalmente por dichos ingresos excepcionales o los podemos compensar con pérdidas pendientes de cuando la empresa estaba inactiva?¿se podrían deducir además los gastos de este año del Registro Mercantil<?Si el abogAdp nos hace factura ¿tendría q no aplicar retención al estar la empresa inactiva?

Si usted tiene gastos deducibles, los puede incluir en el impuesto de sociedades, al igual que los ingresos que nos ha indicado... Y si tiene créditos fiscales (perdidas de años anteriores) si los puede aplicar.

Efectivamente, los profesionales realizan facturas con retención, y es posible que tenga que presentar declaración correspondiente y el resumen anual.

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