Irpf + iva

Una duda que no sé resolver. Hice un trabajo para una empresa "seria". Elaborar un informe. Com autónoma facturé, y liquidé el IVa correspondiente. Todo corresponde al cuarto trimestre de 2008.
No así el IRPF. Ya que al ser casi mi único cliente le correspondería retenerlo al pagador.
Observo que el pagador no ha dicho ni mu. En los datos fiscales, recién pedidos a Hacienda no existe este trabajo.
¿Qué hacer? Si lo declaro, me va a costar un pastón enorme. Además se supone que Hacienda podrá investigar de dónde sale este pago no previsto.
En caso de decláralo en Actividade económicas, ¿Hay qué poner el total percibido, menos el IVA?
Respuesta
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Para contestarte a todo iré por partes:
1.- Cuando hiciste la fra. supongo que descontarías la retención, ejemplo
Base: 1000
IVA 16% 160
Suma: 1160
Retención IRPF 15%: -150 Puedes hacer una retención del 7% si has iniciado la actividad, ese año y dos más.
Total a pagar: 1010... Luego cobrarías este importe. Por tanto lo retenido es tuyo y sirve para ajustar tu cuenta con hacienda.
Si tu cliente no te ha declarado, le debes pedir un Certificado de la Retención que te hizo y tú sin más lo declaras en tu renta y te descuentas la retención.
2.- La obligación de retener la tiene siempre el pagador, pero se supone que lo indicas en tu factura y por tanto tu no la percibes.
3.- Si tienes una actividad profesional, la tienen controlada en hacienda por tus liquidaciones de IVA, por ello no puedes evitar delararla.
Te costará el pastón que sea en función de los ingresos menos tus gastos y a la cuota que salga del impuesto le descuentas la retenciones que tengas en tus facturas. Si las has practicado, y tu cliente no las ha declarado, tu debes incluirlas en tu renta y descontarte las retenciones, por eso debes pedir el Certificado.
Hay clientes que declaran las facturas recibidas de los profesionales cuando las pagan, pudiendo ocurrir con las tuyas que sean pagadas en 2009.
Cuando declares en la Renta los rendimientos de tu actividad, debes poner como ingresos la base (lo que tu llamas "¿Hay que poner el total percibido, menos el IVA?", efectivamente.
Pero insisto que te puedes descontar los gastos necesarios para obtener los ingesos (incluido tu cuota de autónomo RTA)
Supongo que algo te habré aclarado.
Saludos
Ante todo gracias por tu ayuda.
Abusaré un poco más de tu paciencia
Como soy poco experta en estos temas, me han quedado algunas dudas.
1º - ¿La retención del IRPF no es del 18% en vez del 15% que citas?
2º - No me aclaro con la retención del 7% que citas. He sido autónoma el 4º trimestre de 2008. Final de año = baja. Después he pasado al Régimen General. Hace unos tres años ya fui autónomo unos trimestres. Por tanto no es la primera vez. Por tanto deduzco que no sería de aplicación esta rebaja.
3º ¿Qué pasa si el pagador no hace el certificado?
Atentamente
Elena
La retención que deben practicar los profesionales es sin lugar a dudas el 15%.
Si tu has estado de alta anteriormente, no puedes aplicar el 7%.
Si el pagador no te da el Certificado y tu has reflejado en tu factura la retención, se lo reclamas por escrito por burofax o con acuse de recibo, y si no te hace caso, te guardas el requerimiento fehaciente del Certificado que le haces a tu cliente, por si hacienda te hace una comprobación. Pero con la copia de tu factura debe ser suficiente.
Saludos Elena.
Hola,
Agradecida por todo el tiempo que has empleado conmigo.
Puedo decir que ahora sé más que antes.
Cada día se aprende un poco. Y gracias a tu ayuda este ha sido más proveechoso.
Gracias de nuevo
Elena

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