Recargos Seguridad Social

Buenos días. Tengo una duda sobre los recargos por no haber pagado la Seguridad Social. Hay una empresa que está en Liquidación y debe cantidades a la Seguridad Social y mucho más..., pero el caso es que le llega cartas con la deuda que tiene y además los recargos. Mi pregunta es: ¿Hay qué contabilizar esos recargos a medida que van llegando?, porque lo que yo pienso es que esa deuda, como va pasando el tiempo, generará cada vez más recargos y no sé si se contabiliza cuando llegan o al final cuando paga la deuda "SI LA PAGA, CLARO ESTÁ".
Creo que me he liado un poco, pero espero me entiendas...
Saludos

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1
Es una situación complicada, no obstante, por principio contabilizaría. No como recargos, sino en una cuenta de provisiones.
64 a 49
De esta forma la contabilidad reconoce una deuda pendiente por el retraso en el pago.
Esta provisión se actualizaría a medida que los importes se incrementen.

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