Quería saber como contabilizar el iva que en el 2008 declaré como deducible y ahora la inspección me dice que no lo es. Gracias
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Anónimo
Imagino que es vd., profesional autónomo y que ha pasado gastos para deducir IVA que a criterio de la seguridad social son no deducibles, auto-consumos y otros tipos de gastos de los que no se puede deducir el IVA porque hacienda considera que no son afectos a la propia actividad comercial. En todo caso, habrá que recurrir al manual de IVA para poder tener claridad respecto de este tema. Así a bote pronto no le puedo decir mucho ya que no indica que facturas ni que cantidades le indican que son no declarables. Muchos creen que los tickets de comidas, gasolina, el alquiler de casa, los gastos de la casa, etc..., son 100% desgravables y no es así, sobre todo cuando se confunde el tema personal con la actividad profesional. Así que es probable que necesite asesoría para poder realizar las deducciones correspondientes sin tener problemas en las inspecciones y más cuando hacienda está en plena cruzada contras las personas que ejercen actividades profesionales por cuenta propia porque existe por desgracia excesivo fraude fiscal en el sector (sobretodo por el dichoso tema de los módulos).
No soy un profesional, acabo de entrar a trabajar en una SL. Las cuotas que hacienda no nos va a devolver son por facturas de restaurantes cuyas cuotas según la ley del IVA (art 96.3) no son deducibles, pero que sin embargo se dedujeron el año pasado. ¿Suponiendo qué teníamos en la cuenta de Hacienda Pública deudora 1000? ¿Y ahora en el acta nos dicen que nos devueven 930? ¿Cómo se contabilizaría? (D) 572 930 (D) 634 70 (H) 4709 1000 ¿Estaría correcto así? ¿Esta cuenta de gastos sería la correcta? Gracias