Gastos suplidos

Estimados expertos,
mi consulta se basa en Gastos suplidos.
Soy intermedario de comercio exterior, autónomo, presto servicio de exportación para una empresa, mis condiciones son las siguientes:
- Comisionde venta
- Gastos pagados
La pregunta es la siguiente, voy a un viaje exterior, entonces pago los gastos del viaje, los recibos de gastos lo tengo yo, cuando vuelvo, sumo los gastos, ticket por ticket en una hoja de calculo y hago una factura de Gastos suplidos a la empresa, sin IVA, hasta aquí todo bien, ellos me ingresa la suma de la factura G/S, pero ahora viene el problema, ¿la empresa dice que los ticket lo deben tener ellos en su contabilidad y mi contable dice que yo debo tenerlo?
¿Quién debe tener los ticket del viaje?
Otra consulta, la empresa ha declarado en el 347 el total de los gastos suplidos del 2008 como ingreso, ¿es correcto? ¿No debería declarar esto como ingreso gastos?
Gracias por decirme algo
Saludo
antonio
Respuesta
1
Respecto a quien debe de mantener los tickets de viaje, si tu o la empresa que te los paga, la respuesta es la empresa, tiene todo el derecho del mundo al ser ella quien finalmente los paga. Esto siempre debe ser así, salvo que tu estuviera deduciéndote en tu propia contabilidad el IVA de los tickets/facturas en cuestión, en cuyo caso deberías repercutirle tu también el IVA a la empresa, procedimiento que no es el acordado entre vosotros según deduzco de tu pregunta.
El declarar, o no, los suplidos en 347 es una guerra que sigue viva hoy en día, entre los contribuyentes/declarantes. Por lo que comentas, la empresa que te los paga sí que los declara como gastos, y por supuesto todo cuadraría si tu también los hubieras declarado como ingresos. Pero no importa, te aseguro que eso no va a suponer problema alguno para ti si puedes demostrar (y veo que sí) que la diferencia entre lo declarado por ellos y lo que tu declaras obedece unicamente a este concepto de suplidos. Si es así no tienes por qué preocuparte. En casos, y como éste, como hacen muchos, es recomendable preguntar a la otra parte cual es su cantidad a declarar, y presentar el mismo numero, siempre y cuando, claro esta, que los ingresos puros estén efectivamente incluidos en la cifra declarada, nunca menos.
German,
gracias por tu aclaración, me ha servido de mucho, con respecto al motivo de mi pregunta, resulta que la empresa ha declarado en el 347 tanto los gastos como los ingreso de comisión facturado que este ultimo esta declarado en el 190 trimestralmente por parte de la empresa.
Vaya, Hacienda ha detectado este anomalía que no es correcta declarar los ingreso que han pagado IRPF dentro del ejercicio, ¿correcto?
Saludo
y
Gracias
Bien, me refería yo antes a la escasa relevancia del problema en el 347.
Declarar tu empresa los suplidos en 190, como ingr mayor importe de tus ingresos, es mayor error por parte de tu empresa, pero tampoco te va a causar mayor trastorno que el tener que aclarárselo a Hacienda si llega el caso.
Estate tranquilo, si Hacienda te cita le cuentas tal como me lo has contado a mi, blanco y en botella, sin temer nada. Eso si, te presentas bien preparado con tus facturas, y una hoja excel separando en dos columnas lo que son tus ingresos reales por comisión de los suplidos, y que puedan ver de un vistazo el por qué de las diferencias entre lo declarado en 190 por tu empresa y tu declaración de renta.
Y tranquilo, cabeza alta y con sonrisa en los labios, que en Hacienda te van a atender de maravilla: estarás cara a cara, persona a persona, queriendo ambos resolver el entuerto en que os ha metido la empresa, todos nos equivocamos, no pasa nada, si no hay mala intención. Y hasta igual tienes suerte y te toca la más simpática y guapa de todas las que allí trabajan.
Suerte, y ya me contaras si todo ha ido bien.

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