Contabilizar retenciones mal calculadas

Hemos recibido una carta de Hacienda reclamándonos unas retenciones que debieron practicarse a un trabajador, para ello nos envían una propuesta de Liquidación y unos intereses de demora. He comprobado los datos y efectivamente tienen razón porque cuando hicimos el cálculo de la retención según el programa de Hacienda. ¿Nos han pasado una cuota de 494,98?, correspondiente al año 2007. ¿Además hemos tenido que pagar unos intereses de demora de 43,66?.
En fin, hemos procedido ha realizar el pago pero la duda surge en el momento de contabilizar dicho pago.
Si se trata de un gasto, ¿a qué cuenta lo llevo? ¿A una cuenta de personal? Pero realmente es un gasto de ejercicios anteriores, ¿sería un gasto excepcional?
¿Se lo tengo que reclamar al trabajador? Esto creo que no porque la responsabilidad es de la empresa por haberlo calculado mal.
Respuesta
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Los intereses de demora son gasto deducible y como tal los contabilizarías, el otro asunto lo llevarías directamente a reservas por tratarse de gastos correspondientes a ejercicios anteriores, dato que luego tendrás que reflejar en el ECPN. Lo cierto es que no tienes que reclamárselo al trabajador, porque el error ha sido tuyo. Es más, el trabajador debería hacer una declaración sustitutiva, para que Hacienda le devuelva ese dinero que ya le cobro y este año además os ha reclamado a vosotros. En este momento Hacienda ha cobrado dos veces por el mismo concepto, a vosotros y al trabajador en la renta del año pasado.

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