Retención seguridad social autónomos

Hola,
Tengo una duda respecto al modelo 110-190. Cuando en la nomina del gerente están incluidas las cuotas que paga de seguridad social de autónomos, estas están sujetas a retención, por lo tanto en el modelo 110 hay que declarar dicha retención de esas cuotas de automos.
Pero en el caso de que el empresario pagara la cuota de autónomos por la cuenta bancaria de la empresa, pero no esta incluida en nomina, ¿hay qué incluir la retención en el modelo 110? O esas cuotas se declaran en la declaración de la renta del gerente.
Ya que yo cuando contabilizo el gasto de s.s autónomo simplemente hago:
(642) a (476)
(476) a (572)
Sin registrar ningún tipo de retención
Un saludo y muchas gracias de antemano
Respuesta
1
Las cuotas de autónomos del gerente debería considerarse retribución en especie y por tanto incluirse dentro de la nómina. Si no se han incluido no se ha podido hacer la retención correcta.
En teoría la SL podría deducir igualmente esas cuotas de autónomos ya que en toda SL es obligatorio que al menos un gerente esté de alta en este régimen de la seguridad social.
El problema es en el IRPF del gerente. En teoría no podrá desgravar las cuotas de autónomos porque simplemente no las ha pagado él. En el caso de que fuesen incluidas en nómina estarían tributando como ingreso en especie y por tanto si podría deducirlas como gasto.

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