Préstamo subvencionado

El 1-1-09 me conceden un préstamo de 52000 pagadero en 10 cuotas semestrales de 5200 más interés. 1-8-09 me conceden una subvención de 800 para minorar la cuota de capital pendiente. Yo considero que se trata de una subvención a las explotación, ¿es correcto?
¿He realizado el siguiente asiento 800(171) a (4708)800 tengo que llevarlo a resultado del ejercicio? ¿Cómo lo hago?
Muchas gracias, un saludo
Respuesta
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Sería interesante que me corroborases un par de dudas antes de exponerte mi solución:
1. ¿Qué objeto tiene la subvención? ...
Subvención de capital: destinadas a la financiación de la estructura básica de la empresa, es decir, a la financiación de inmovilizado.
Subvención a la explotación: destinadas, generalmente, a compensar resultados negativos de la explotación o a asegurar a la empresa una rentabilidad mínima. Estas subvenciones constituyen ingresos del ejercicio en el que se han devengado.
2. En el caso de que fuese una subvención de capital, ¿qué tipo de subvención sería?:
Subvenciones no reintegrables: se recibe y no tiene que devolverse.
Subvenciones reintegrables: Son aquellas que podrían llegar a tenerse que devolverse si no se dan unas condiciones mínimas pactadas al recibir la subvención.
Buenos días,
Te explico, se trata prestamos con bonificaciones por parte de organismos, van destinado a amortización adelantada, directamente el banco lo que hace es minorar la deuda pendiente, no se tienen que devolver porque ya se ha descontado de la deuda y así se ve en el extracto del banco. ¿El préstamo fue destinado para la adquisición de una maquina entonces a lo mejor es subvención de capital?
Explícamelo, gracias
Ok.
Entonces Raquel según lo que me comentas, vamos a considerar que se trata de una subvención de capital no reintegrable (porque afecta a la financión de una máquina -inmovilizado- y no tienes que devolverla).
El tratamiento contable que tendrías que darle es el siguiente:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos siguiendo el princiipo de devengo.
Si la subvención tiene el carácter de no reintegrable, la empresa tratará la misma como
Un ingreso imputable directamente en el patrimonio neto, reconociendo tal ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de forma correlacionada con el gasto derivado de la misma, de forma congruente con los criterios de registro (antiguo principio de correlación de ingresos y gastos) contenidos en el apartado 5º del Marco Conceptual:
- Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos.
Espero haberte ayudado,
Disculpa que no sea muy concreto porque el tema de las subvenciones no es mi fuerte.
Si no tienes más consultas te agradecería que valorases y cerrases la pregunta.

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