Contabilización de intereses

En los casos en que el banco nos devuelve una factura, al volverla a cargar nos cobra una cantidad en concepto de gastos de devolución. En los casos de no pagar un vencimiento de préstamo en su plazo, el banco nos cobra intereses por fuera de plazo y gastos de reclamación.
¿Estas cantidades, tanto en el primer caso como en el segundo, son gastos deducibles? ¿En qué cuenta hay que contabilizarlos?

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Para mi son deducibles, son como los gastos financieros, coste de operaciones bancarias e imputables a la 626 Servicios bancarios y similares.
Muchas gracias por la rapidez en la respuesta. Yo siempre los he considerado así, como gastos deducibles, pero el otro día hablando con el asesor fiscal que tenemos me dijo que los intereses de demora y sanciones de Hacienda no son deducibles, de ahí que ahora me planteara esa cuestión. El caso es que yo sigo contabilizando en cuenta de gastos los intereses de Hacienda, pues realmente no me ha dicho a que cuenta puedo llevarlos, pero pienso que a la hora de sacar la cuenta de Pérdidas y Ganancias, el resultado no va a ser el mismo que el del Impuesto de Sociedad, la verdad es que no lo entiendo ¿qué piensa sobre ésto?
Gracias de nuevo.
En la declaración del Impuesto hay una casilla para corregir las diferencias entre el resultado contable y el fiscal donde se ponen estas diferencias pero de todas maneras las sanciones de Hacienda son una cosa (imputables a la falta de diligencia de la empresa) pero los intereses de demora otra porque si no hemos podido pagar antes tenemos que asumirlos y es más defendible que dado que afrontamos este sobrecoste por lo menos sean deducibles fiscalmente.

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