Provisión impuestos

Buenas tardes,
Tengo una duda acerca de una diferencia permanente que dote el año pasado en mi contabilidad por una provisión que había dotado contablemente por el pago de unos impuestos que preveo que les pagare al año que viene. Este año, esa cuenta no la he tocado. ¿Tengo qué volver a tener en cuenta una diferencia permente por el mismo importe? Gracias

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No. En principio, ya la tienes dotada y efectuada la diferencia temporal.
Cuando pagues los impuestos que prevees, te surgirá la corrección de la diferencia temporaria.
¿Y no se pudo poner en su momento como diferencia permanente?
Si era una provisión por diferencia temporal entre el devengo del impuesto y el pago, es temporaria.
Si es relativa al Impuesto de Beneficios, no se tienen en cuenta, y generan diferencias permanentes.
No sé más del tema que lo que anticipas en la pregunta.
Es referente al pago de un impuesto local que he recurrido pero que es bastante probable que se termine pagando
Entonces es correcto. Hasta que no se resuelva, tienes la provisión dotada y la diferencia temporaria en contabilidad.
Cuando resuelvan, se ajustará la diferencia temporaria contra la 6301.

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