Provisiones a dotar créditos Impuesto sobre sociedades

Buenos días:
    Dentro de la cartera de créditos de una sociedad, figuran los siguientes al cierre del ejercicio 2002:
1.- ¿Crédito vencido el 13 de octubre a un cliente que ha sido declarado en suspensión de pagos por importe de 1.000.000?
2.- ¿Crédito vencido el 7 de Julio por importe de 2.000.000?. No se sabe nada del cliente
3.- ¿Crédito vencido el 7 de Diciembre de 2001 por importe de 500.000?
4.- Crédito garantizado con hipoteca vencido el 20 de diciembre de 2000, ¿por importe de 3.000.000?
5.- ¿Crédito vencido el 12 de Diciembre de 2002por importe de 800.000? Y que ha sido reclamado judicialmente.
6.- ¿Crédito vencido el 30 de Diciembre de 2000 por importe de 200.000?
7.- ¿Crédito contra ek Ayuntamiento de Colmenar Viejo por importe de 10.000.000? Vencido el 7 de Julio de 2000
8.- Crédito vencido el 20 de Junio de 2002, ¿por importe de 2.100.000?
Por otro lado, de un crédito de 2.000.000e por el cual se había dotado de una provisión el ejercicio anterior, se logra cobrar el 50%.
Por favor, me podría calculas las provisiones a dotar.
Muchas gracias

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1.- Si por suspenso 1
2.- No, no han transcurrido 6 meses
3.- Si, + de 6 meses                        0.5
4.- No, está garantizado
5.- Si, está reclamado judicialmente 0,8
6.- Si, más de 6 meses 0,2
7.- No, organismo público
8.- Si, más de 6 meses 2,1
Se recupera 1.000.000 Total provisión contable (toda), fiscal 3,6 millones
Buenas tardes, muchísimas gracias, ¿pero una duda la cantidad a dotar es por la totalidad del saldo o un porcentaje?
Muchas gracias
Por la información que me das, se dota la totalidad de dichos importes.
Luego, fiscalmente debes hacer el ajuste correspondiente incrementando la Base Imponible con el ajuste de dotaciones a morosos (diferencia temporaria), por los no deducibles.
Perdona, contablemente tampoco podrías dotar el Ayuntamiento
Disculpa, lo que estoy estudiando es el Impuesto sobre sociedades, cuales serian entonces las provisiones a dotar, voy a acabar loco, pues soy contable y trato de que por lo menos algunos Impuestos coger conocimientos.
Muchas gracia
En el impuesto de sociedades las que te he comentado y al 100%. Ahora, si lo que tienes es un balance y una cuenta de pyg, tendrás que hacer la operación a la inversa, pues en dotaciones ya habrás cargado esas dotaciones contablemente, ¿no?
¿O te estoy liando? Si es así, disculpa
Muchísimas gracias, ya tengo todo claro.
No lo se, pero espero contar contigo por si hay más, mi correo es [email protected]
Ya te iré contando
Gracias
Luis

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