Embargo de Saldos de clientes por hacienda

Últimamente no estamos haciendo bien los pagos correspondientes a hacienda, es por ello que hacienda ha tirado de nuestros clientes y algunos de ellos han recibido la carta donde les indica que los créditos que tenemos a nuestro favor con ellos quedarán embargados, de echo unas facturas que tenían que pagarnos se la han pagado hacienda.
Pero nosotros seguimos trabajando con ese cliente y ahora nosotros tenemos una factura que pagarle a ellos, pero como nosotros no le podemos facturar por el embargo no podemos compensar sus facturas con las nuestras y el cliente me ha propuesto no hacerle factura (hacerle una nota y esa cantidad descontarla de su factura, ¿pero cómo llevo yo eso a la contabilidad, si no hay ningún dinero que salga de caja?, ¿Esa nota iría con IVA o sin IVa?.
Respuesta
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Entiendo que no te causa ningún problema. Haz figurar en la factura que la forma de pago es compensación (o término similar), de forma que, una vez registrada por tu cliente, la compensa directamente contra tu cuenta de proveedor.
Al no haber obligación por parte de tu cliente de pagarte (va a cobrar por su factura), no tiene obligación de ingresarle a la AEAT.

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